Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el parágrafo 3.° del artículo 4.° de la Ley 71 de 1909, y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto número 1505 del presente año,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del período fiscal de 1915, del Ministerio de Guerra, capítulo 43, Marina de Guerra, artículo 333, la suma de veintiséis mil doscientos noventa y dos pesos ($ 26,292), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA
Capítulo 29-Aduanas-Material.
| Artículo 237 A. Para los gastos que ocasione el crucero Cartagena en personal y material | $ | 26.292 |
|---|---|---|
| Total | $ | 26.292 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 25 de septiembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho, Pedro Blanco S
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