Por el cual se concede transitoriamente una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1917-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras al Presidente del Congreso de Mejoras Públicas, que ha de reunirse en Bogotá en el mes de octubre próximo, para comunicar los asuntos relacionados con dicho Congreso, durante las sesiones de éste.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.

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