Por el cual se reforma el marcado con el número 1303, de fecha 26 de junio del presente año
El Presidente da la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Loa nombramientos de Vigilantes y Guardianes de las Secciones, de Presidio que trabajan en las obras públicas de Albán, Guadalupe y Sibaté serán hechos por el Director General de Prisiones, de acuerdo con los Directores de las respectivas Secciones, de lo cual dará cuenta en cada caso el Ministerio de Gobierno.
Artículo 2° Queda en estos términos reformado el Decreto número 1303, de fecha 26 de junio del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1919
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministró de Gobierno Marcelino ARANGO
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