Por el cual se da cumplimiento al artículo 509 bis de la Ley 7ª del presente año

Rango Decreto
Publicación 1926-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

considerando:

decreta:

Artículo único. El valor de las pensiones alimenticias de los alumnos becados por la Nación en las Escuelas Normales de la República, será el de veinte pesos ($20) mensuales por cada uno, a partir del 1° de agosto del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Silvino RODRIGUEZ.

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