Por el cual se da cumplimiento al artículo 509 bis de la Ley 7ª del presente año
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando:
- 1° Que el artículo 509 bis de la ley 7ª de 1926, dispone el aumento de las pensiones alimenticias para los alumnos becados por la Nación en las Escuelas Normales de la Republica, en la suma de cinco pesos ($ 5) mensuales para cada uno.
- 2° Que conforme al artículo 21 de la ley 80 de 1925, el gobierno está autorizado para fijar el valor de tales pensiones; y
- 3° Que de conformidad con el artículo 22 de la ley 80 antes citada, toca al Poder Ejecutivo reglamentar esta,
decreta:
Artículo único. El valor de las pensiones alimenticias de los alumnos becados por la Nación en las Escuelas Normales de la República, será el de veinte pesos ($20) mensuales por cada uno, a partir del 1° de agosto del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Silvino RODRIGUEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.