Sobre reorganización de los trabajos de la carretera Cartagena - Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° En adelante, la dirección y administración de los trabajos de la carretera Cartagena- Barranquilla estaran divididos asi:
SECCÍON DE TRAZADO Y LOCALIZACION. A cargo de un Ingeniero Jefe, con la asignación mensaual de trescientos cincuenta pesos ($ 350), y un Ingeniero Ayudante Tesorero, con $ 280
SECCION DE CONSTRUCCION . A cargo de un Director Administrador, con sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300) .
Artículo 2.° Los trabajos de trazado se concretarán a los trayectos que esten sin termtnar. las obras de construcción. mejora y reparación se continuarán tanto en el Departamento de Bolivar como en el del Atlántico; las partidas que se giren mensualmente dividirán por partes iguales entre los dos sectores expresados.
Artículo 3.° las obras que se acaban de citar deben llevarse a cabo de acuerdo con las especificaciones respectivas; y los encargados de la dirección de las mismas deben cumplir las disposiciones reglamentarias de esto ramo, expedidas por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4.° La ordenación de gastos, elaboración de presupuestos mensuales y presentación de informes, sobre trabajos ejecutados, estarán al cuidado de cada uno de los Jefes de la respectiva Sección.
Artículo 5.° Nombrase a los señores Teodosio Antonio Moreno y Agustín Núñez Zubiria, para, servir los puestos de Ingeniero Jefe de trazado y localización y Director Administrador le la sección de construcción, en su orden.
Artículo 6.° El señor Gabriel Casalins continuará desempeñando el cargo de Ingeniero
Ayudante Tesorero, con el seguro vigente hoy a favor de la Nación
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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