Sobre reorganización de los trabajos de la carretera Cartagena - Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1928-09-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° En adelante, la dirección y administración de los trabajos de la carretera Cartagena- Barranquilla estaran divididos asi:

SECCÍON DE TRAZADO Y LOCALIZACION. A cargo de un Ingeniero Jefe, con la asignación mensaual de trescientos cincuenta pesos ($ 350), y un Ingeniero Ayudante Tesorero, con $ 280

SECCION DE CONSTRUCCION . A cargo de un Director Administrador, con sueldo mensual de trescientos pesos ($ 300) .

Artículo 2.° Los trabajos de trazado se concretarán a los trayectos que esten sin termtnar. las obras de construcción. mejora y reparación se continuarán tanto en el Departamento de Bolivar como en el del Atlántico; las partidas que se giren mensualmente dividirán por partes iguales entre los dos sectores expresados.
Artículo 3.° las obras que se acaban de citar deben llevarse a cabo de acuerdo con las especificaciones respectivas; y los encargados de la dirección de las mismas deben cumplir las disposiciones reglamentarias de esto ramo, expedidas por el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 4.° La ordenación de gastos, elaboración de presupuestos mensuales y presentación de informes, sobre trabajos ejecutados, estarán al cuidado de cada uno de los Jefes de la respectiva Sección.
Artículo 5.° Nombrase a los señores Teodosio Antonio Moreno y Agustín Núñez Zubiria, para, servir los puestos de Ingeniero Jefe de trazado y localización y Director Administrador le la sección de construcción, en su orden.
Artículo 6.° El señor Gabriel Casalins continuará desempeñando el cargo de Ingeniero

Ayudante Tesorero, con el seguro vigente hoy a favor de la Nación

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Sotero PEÑUELA

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