Por el cual se da una autorización a los Departamentos y Municipios y se dictan unas disposiciones sobre la cuota militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que está investido por decreto 1475 de 1932, que declaro turbado el orden público en la intendencia del amazonas y en las comisarías del Caquetá y putumayo,
DECRETA:
Artículo 1.° El pago del impuesto denominado cuota militar establecido por decreto 361 del presente año, podrá hacerse íntegramente en bonos de la defensa nacional, por su valor nominal a la par, sin perjuicio de liquidarles a los contribuyentes atrasados los recargos de que trata el artículo 1o. del decreto 1049 del presente año.
Artículo 2 ° Autorizase al ministerio de hacienda y crédito público para recibir de las entidades departamentales y municipales la contribución del cuarto por ciento (3/4 por 100) para sostenimiento de lazaretos de que trata la ley 53 de 1921, en bonos de la defensa nacional, a la par, siempre que se verifique el pago en el curso del presente año y que se refiera a deudas anteriores a la vigencia en curso.
Artículo 3° Los bonos de la defensa nacional que ingresen al tesoro de acuerdo con el artículo anterior, se destinaran a abonar al banco de la República el crédito por $5.000.000 que esté abrió al gobierno para fines de la defensa nacional.
Artículo 4° Los administradores y recaudadores de hacienda nacional incorporarán como ingresos ordinarios y por su valor nominal los bonos de la defensa nacional con que de conformidad con el artículo 2°. del presente decreto, cancelen los departamentos y municipios las sumas que adeuden a la nación por concepto cuarto por ciento(1/4 por 100) de lazaretos, sin perjuicio de depositar en cuenta especial, a la orden del banco de la república, los referidos bonos en la misma forma en que se procede con la cuota militar.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY.
Por el Ministro de Relaciones Exteriores,
PEDRO M. CARREÑO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA.
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX.
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO.
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO.
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