Por el cual se modifican los marcados con los números 329, 1208 y 1359 de 1941, sobre asignación de partidas

Rango Decreto
Publicación 1941-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del 1° de octubre próximo, auméntese la partida mensual para gastos de material de enseñanza, útiles de escritorio; conservación y reparación de muebles; útiles y herramientas; conservación de vehículos; elementos para aseo de los alojamientos y otros gastos menores, incluidos los del servicio religioso, así:

Parágrafo. El aumento de la partida para los Batallones de Ferrocarrileros Mejía e Ingenieros Codazzi, se hará mientras dichos Cuerpos se consideren en estado de instalación.

Artículo 2°. En los términos del artículo anterior quedan modificados los artículos 1° numeral IV, del Decreto 329; 1°, ordinal a), del Decreto 1208, y Decreto 1359, todos de 1941.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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