Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 2.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 48 de la Ley 9a de 1972, se autorizó al (Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos, contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Desarrollo Econimico, por medio de la Resolución número 339 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 2.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 25 de 1973, por $ 2.000.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracrédito
CAPITULO 255
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Programa 278
Inspección y control de Sociedades.
Servicios personales.
101 - 113 - 129 - Artículo 2799. Sueldos del personal de nomina $ 450.000
101 - 113 - 105 - Artículo 2800. Gastos de representación 130.000
101 - 113 - 109 - Artículo 2801. Remuneración Servicios Técnicos 150.000
101 - 113 - 111 - Artículo 2802. Honorarios 70.000
101 - 113 - 113 - Artículo 2803. Jornales 50.000
102 - 113 - 117 - Artículo 2804. Prima de Navidad 60.000
102 - 113 - 120 - Artículo 2805. Prima Técnica 70.000
102 - 113 - 123 - Artículo 2806. Indemnización por vacaciones 30.000
Gastos Generales
105 - 113 - 201 - Artículo 2808. Mantenimiento y aseguros $ 350.000
106 - 113 - 205 - Artículo 2810. Viáticos y gastos de viaje 255.000
106 - 113 - 207 - Artículo 2811. Servicios de comunicaciones 115.000
106 - 113 - 211 - Artículo 2813. Materiales y suministros 150.000
106 - 113 - 213 - Artículo 2814. Impresos y publicaciones 120.000
Suman los contracréditos $ 2.000.000
Creditos:
Presupuesto de Funcionamiento.
CAPITULO 255
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Programa 278
Inspección y control de sociedades.
Gastos Generales.
105 - 113 - 203 - Artículo 2809. Compra de equipo 50.000
106 - 113 - 215 - Artículo 2815. Arrendamientos 950.000
Transferencias.
202 - 332 - 402 - Artículo 2818. Corporanónimas 1.000.000
Suman los créditos $ 3.000.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 14 de agosto de1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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