Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973. (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 2.000.000.00
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9a de 1972, se autorizó al (Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos, contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Desarrollo Econimico, por medio de la Resolución número 339 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 2.000.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 25 de 1973, por $ 2.000.000.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1973.
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
|---|---|
| Contracrédito | |
| CAPITULO 255 | |
| MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO | |
| Programa 278 | |
| Inspección y control de Sociedades. | |
| Servicios personales. | |
| 101 - 113 - 129 - Artículo 2799. Sueldos del personal de nomina | $ 450.000 |
| 101 - 113 - 105 - Artículo 2800. Gastos de representación | 130.000 |
| 101 - 113 - 109 - Artículo 2801. Remuneración Servicios Técnicos | 150.000 |
| 101 - 113 - 111 - Artículo 2802. Honorarios | 70.000 |
| 101 - 113 - 113 - Artículo 2803. Jornales | 50.000 |
| 102 - 113 - 117 - Artículo 2804. Prima de Navidad | 60.000 |
| 102 - 113 - 120 - Artículo 2805. Prima Técnica | 70.000 |
| 102 - 113 - 123 - Artículo 2806. Indemnización por vacaciones | 30.000 |
| Gastos Generales | |
| 105 - 113 - 201 - Artículo 2808. Mantenimiento y aseguros | $ 350.000 |
| 106 - 113 - 205 - Artículo 2810. Viáticos y gastos de viaje | 255.000 |
| 106 - 113 - 207 - Artículo 2811. Servicios de comunicaciones | 115.000 |
| 106 - 113 - 211 - Artículo 2813. Materiales y suministros | 150.000 |
| 106 - 113 - 213 - Artículo 2814. Impresos y publicaciones | 120.000 |
| Suman los contracréditos | $ 2.000.000 |
| Creditos: | |
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
| CAPITULO 255 | |
| MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO | |
| Programa 278 | |
| Inspección y control de sociedades. | |
| Gastos Generales. | |
| 105 - 113 - 203 - Artículo 2809. Compra de equipo | 50.000 |
| 106 - 113 - 215 - Artículo 2815. Arrendamientos | 950.000 |
| Transferencias. | |
| 202 - 332 - 402 - Artículo 2818. Corporanónimas | 1.000.000 |
| Suman los créditos | $ 3.000.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 14 de agosto de1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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