Por el cual se determina la manera como deben pagarse los derechos de importación en la Aduana de Tumaco

Rango Decreto
Publicación 1907-02-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales y de la que le confiere el ordinal 1. del artículo único del Decreto legislativo número 46 de 1905,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Desde la publicación de este Decreto los derechos de Aduana que se ocasionen por la introducción de mercancías por el puerto de Tumaco se pagaran en plata de 0'835.

Parágrafo. El presente Decreto no modifica el 717 de 16 de junio de 1906, por el cual se sitúa en Pasto el pago en plata de los derechos de importación que ocasione el comercio de esa ciudad, y será comunicado por telégrafo al Administrador de la Aduana de Tumaco.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 12 de Febrero de 1907.

R. REYES.

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Tobías VALENZUELA.

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