Por el cual se prorroga el término para la emisión de bonos colombianos de deuda interna
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2060, de 11 de diciembre último, fijó el l° de febrero próximo para cerrar la emisión de los bonos de deuda interna destinados por dicho Decreto al pago de los créditos provenientes de reconocimientos y ordenaciones de la actual vigencia y de la que expiró el 28 de febrero de 1918 ;
Que la Tesorería General está recibiendo solicitudes de bonos de diferentes Administraciones de Hacienda, en pago de los expresados servicios y posiblemente llegarán otras con posterioridad .al 1° de febrero ;
Que estando destinados los bonos al pago de créditos provenientes de la vigencia en curso que expira el 28 de febrero, debe facilitarse el medio de hacer uso de tal derecho a los acreedores que deseen hacer uso de ese recurso,
DECRETA:
Artículo 1° Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1919 el término para la emisión de bonos colombianos de deuda interna destinados al pago de créditos provenientes de reconocimientos y ordenaciones de la actual vigencia y de la que expiró el 28 de febrero de 1918.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1919.
Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro, Pedro Antonio MOLINA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.