Sobre refrendación de pedidos para el servicio administrativo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. Así como todos los contratos provenientes de los distintos Ministerios del Despacho y de los Departamentos Administrativos, están sometidos a la refrendación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del mismo modo quedaran sometidos a tal refrendación los pedidos de material para el servicio público que efectúen en lo sucesivo aquellos Despachos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Secretario Del Ministerio de Gobierno, Encargado del Despacho, Pablo Emilio JURADO O.
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