Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. La partida de $ 152,005-20, votada por la Ley 50 de 1924, para cubrir las dietas de los Senadores y Representantes, como también los gastos de representación y viáticos de los mismos, queda distribuida así:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1°
Ley de Apropiaciones de 1924,
| Artículo 1° Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones extraordinarias | $ | 74,840 41 |
|---|---|---|
| Artículo 2° Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones extraordinarias | 91,364 79 | |
| Artículo 3° Para Viáticos y gastos de representación de los miembros del Congreso, en las sesiones extraordinarias | 12,800 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA.
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