Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1925-02-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. La partida de $ 152,005-20, votada por la Ley 50 de 1924, para cubrir las dietas de los Senadores y Representantes, como también los gastos de representación y viáticos de los mismos, queda distribuida así:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 1°

Ley de Apropiaciones de 1924,

Artículo 1° Para cubrir las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones extraordinarias $ 74,840 41
Artículo 2° Para cubrir las dietas de los Representantes y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en las sesiones extraordinarias 91,364 79
Artículo 3° Para Viáticos y gastos de representación de los miembros del Congreso, en las sesiones extraordinarias 12,800

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA.

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