Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 55 de 1927 y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando;
Que la Cámara de representantes designó a los Señores Ignacio Moreno, Roberto Luis Restrepo y Efraim S. Delvalle para desempeñar los cargos de Interventores Fiscales creados por el Artículo 11 de la Ley 55 de 1927, con el objeto de inspeccionar las obras públicas y fiscalizar la inversión de los fondos destinados a ellas;
Que el Gobierno, para llenar el fin propuesto por el Congreso, debe distribuir dichos Interventores señalarles las obras que deban visitar e inspeccionar y establecer las normas que deben seguir dichos funcionarios para el mejor éxito de sus labores, y
Que el señor Ignacio Moreno manifestó que no aceptaba dicho cargo, pudiendo el Gobierno hacer el nombramiento del correspondiente reemplazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Régimen Político y Municipal,
decreta:
Artículo 1º Para el efecto de las visitas e inspecciones que deben practicar en las obras públicas nacionales los Interventores Fiscales creados por el artículo 11 de la Ley 55 de 1927, divídese la República en tres zonas, así:
Primera zona: comprende los Departamentos del Magdalena, Santander, Norte de Santander, Boyáca, Cundinamarca y Tolima, la Intendencia Nacional del Meta y las Comisarías de Arauca y del Vichada.
Segunda zona: comprende los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Antioquia y Caldas, y la Intendencia Nacional del Choco.
Tercera zona: comprende los Departamentos del Cauca, Valle, Nariño y Huila, y las Comisarías del Caquetá y del Putumayo.
Artículo 2º. Además de los señores Efraim S. Delvalle y Roberto Luis Restrepo, nombrados por la Cámara de Representantes, nómbrase Interventor Fiscal al señor Miguel Peñarredonda, en reemplazo del señor Ignacio Moreno.
Artículo 3º. Las tres zonas fijadas por el artículo 1º del presente Decreto seráu atendidas así: la primera, por el señor Efraim S. Delvalle; la segunda, por el señor Roberto Luis Restrepo.
Artículo 4º. El Ministerio de Obras Públicas señalará el orden en que cada uno de los Interventores haya de visitar las obras de la zona correspondiente.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Salvador FRANCO.
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