Por el cual se dicta una disposición sobre recaudos fiscales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades de que esta investido por el Decreto 1475; de 1932, que declaro turbado el orden público en la intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y del Putumayo, y
CONSIDERANDO:
1ºQue subsiste la necesidad de arbitrar recursos considerables y extraordinarios para atender a la defensa nacional.
- 2º Que las disposiciones de los Decretos 295 de 1932 y 895 de 1933, que autorizaron la celebración de transacciones con los deudores del Fisco por deudas atrasadas, han producido resultados satisfactorios para el Erario; y
3ºQue el legislador en varias ocasiones ha autorizado la celebración de los referidos arreglos,
DECRETA:
Artículo 1º. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico podrán celebrarse, hasta el 30 de abril del año en curso, transacciones con los deudores del Fisco por deudas exigibles antes del 1º de enero de 1932, sobre la base del pago inmediato de dichas deudas, pudiendo rebajar los intereses y recargos hasta un 15 por 100 del capital, todo ello previo concepto favorable del Contralor General de la República.
Artículo 2º. Las referidas transacciones no implicarán novación, y en caso de que no se cumplan no quedarán extinguidas las garantías reales y personales que respalden los respectivos créditos.
Artículo 3º. Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Pedro M. CARREÑO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAM1LLO
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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