por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 24 de enero del corriente año, autorizó a este Ministerio para hacer algunos traslados en los presupuestos del Ministerio de Gobierno, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Educación Nacional y del Departamento Nacional de Higiene,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 3°
Ministerio de Gobierno.
| Del artículo 9° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, material y otros gastos de las -Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno. | $ | 1.500.00 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 5° | Capítulo 5° | Capítulo 5° | Capítulo 5° |
| Tribunales de lo Contencioso Administrativo. | Tribunales de lo Contencioso Administrativo. | Tribunales de lo Contencioso Administrativo. | Tribunales de lo Contencioso Administrativo. |
| Del artículo 15. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que actuar de conformidad con el Decreto número 872 de 1935 | 2.000.00 | ||
| Capítulo 14. | Capítulo 14. | Capítulo 14. | Capítulo 14. |
| Establecimientos de castigo. | Establecimientos de castigo. | Establecimientos de castigo. | Establecimientos de castigo. |
| Del artículo 53. Para útiles de escritorio, muebles, vestuario, arrendamientos y demás gastos de material de las Penitenciarías, reclusiones de " mujeres, cárceles de- Distrito y de Circuito y Colonias Penales y Agrícolas | 18.500.00 | ||
| Capítulo 15. | Capítulo 15. | Capítulo 15. | Capítulo 15. |
| Imprenta y Litografía Nacionales. | Imprenta y Litografía Nacionales. | Imprenta y Litografía Nacionales. | Imprenta y Litografía Nacionales. |
| Del artículo 59. Para pago de servicio telefónico, luz, agua, aseo y acarreó del Diario Oficial | 2.000.00 | ||
| Del artículo 61. Para arrendamiento de locales para dependencias de la Imprenta y Litografía Nacionales,- inclusive depósitos y oficinas del Diario Oficial | 1.000.00 | ||
| Del artículo 62. Para aseguro de empleados y obreros, maquinaria y demás elementos dé la Imprenta y, Litografía Nacionales, suministro de medicinas y pago de hospitalizaciones del personal de la Imprenta Nacional. | 1.000.00 | ||
| Capítulo 16. | Capítulo 16. | Capítulo 16. | Capítulo 16. |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Del artículo 66. Para gastos imprevistos del Ministerio de Gobierno y para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes | 5.000.00 | ||
| Capítulo 3° | Capítulo 3° | Capítulo 3° | Capítulo 3° |
| Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. | Ministerio de Gobierno. |
| Al artículo 10. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Gobierno que sigan en comisiones oficiales | 3.000.00 | ||
| Capítulo 4° | Capítulo 4° | Capítulo 4° | Capítulo 4° |
| Consejo de Estado. | Consejo de Estado. | Consejo de Estado. | Consejo de Estado. |
| Al artículo 13. Para útiles de escritorio, muebles, útiles, Servicio telefónico, luz, agua, gasolina, compra de repuestos para el automóvil de la Presidente del Consejo de Estado, demás material y otros gastos. | 3.500.00 | ||
| Capítulo 5° | Capítulo 5° | Capítulo 5° | Capítulo 5° |
| Tribunales de lo Contencioso Administrativo. | Tribunales de lo Contencioso Administrativo. | Tribunales de lo Contencioso Administrativo. | Tribunales de lo Contencioso Administrativo. |
| Al artículo 16. Para arrendamiento de locales para servicio de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo | 1.500.00 | ||
| Capítulo 6° | Capítulo 6° | Capítulo 6° | Capítulo 6° |
| Ministerio Público. | Ministerio Público. | Ministerio Público. | Ministerio Público. |
| Al artículo 21. Para útiles de escritorio, muebles, servicio telefónico, arrendamientos y otros gastos de las distintas dependencias de la Procuraduría General de la Nación | 6.000.00 | ||
| Al artículo 25. Para útiles de escritorio, muebles, enseras, servicio telefónico, material y otros gastos de las Fiscalías de los Juzgados Superiores | 1.000.00 | ||
| Capítulo 8° | Capítulo 8° | Capítulo 8° | Capítulo 8° |
| Tribunales Superiores de Distrito. | Tribunales Superiores de Distrito. | Tribunales Superiores de Distrito. | Tribunales Superiores de Distrito. |
| Al artículo 33. Para útiles de escritorio, servicio telefónico, material y demás gastos de los Tribunales | 5.500.00 | ||
| Capítulo 7° | Capítulo 7° | Capítulo 7° | Capítulo 7° |
| Corte Suprema de Justicia. | Corte Suprema de Justicia. | Corte Suprema de Justicia. | Corte Suprema de Justicia. |
| Al artículo 29. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, publicación de la Gaceta Judicial y demás gastos de la Corte Suprema de Justicia | 2.500.00 | ||
| Capítulo 10. | Capítulo 10. | Capítulo 10. | Capítulo 10. |
| Juzgados de Circuito. | Juzgados de Circuito. | Juzgados de Circuito. | Juzgados de Circuito. |
| Al artículo 39. Para útiles de escritorio, servicio telefónico, material y demás gastos de los Juzgados de Circuito | 5.500.00 | ||
| Capítulo 14. | Capítulo 14. | Capítulo 14. | Capítulo 14. |
| Establecimientos de castigo. | Establecimientos de castigo. | Establecimientos de castigo. | Establecimientos de castigo. |
| Al artículo 51 bis. Para sueldos del personal de la Comisión de Asuntos Penales, y Penitenciarios, durante dos meses. | 2.500.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 31.000.00 | 31.000.00 |
| Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 31. Deuda Interna. Del artículo 170. Para legalizar al Banco de la. República el 25% del producto anual de la renta de consumo de gasolina, pignorada para el servicio de intereses y amortización del préstamo en forma de avance autorizado por el Decreto legislativo 376 de 1934, según contrato aprobado por la Ley 7° de 1935 | $ | 750.000.00 | |
| --- | --- | --- | --- |
| Capítulo 24. | Capítulo 24. | Capítulo 24. | Capítulo 24. |
| --- | --- | --- | --- |
| Aduanas y sus resguardos, guardacostas, remolcadores y lanchas, faros, muelles, boyas. | Aduanas y sus resguardos, guardacostas, remolcadores y lanchas, faros, muelles, boyas. | Aduanas y sus resguardos, guardacostas, remolcadores y lanchas, faros, muelles, boyas. | Aduanas y sus resguardos, guardacostas, remolcadores y lanchas, faros, muelles, boyas. |
| Al artículo 101. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República. | 45.000.00 | ||
| Al artículo 102. Para sueldos del personal de las capitanías y resguardos nacionales de Aduanas. | 20.000.00 | ||
| Al artículo 103. Para sueldos del personal de los Guardacostas, remolcadores y lanchas de las Aduanas. | 30.000.00 | ||
| Al artículo 109. Para construcción de faros en los puertos de ambos litorales. | 25.000.00 | ||
| Capítulo 25. | Capítulo 25. | Capítulo 25. | Capítulo 25. |
| Administraciones de Hacienda Nacional. | Administraciones de Hacienda Nacional. | Administraciones de Hacienda Nacional. | Administraciones de Hacienda Nacional. |
| Personal y material. | Personal y material. | Personal y material. | Personal y material. |
| Al artículo 113. Para útiles de escritorio, muebles, viáticos del personal en comisiones oficiales, material y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional. | 30.000.00 | ||
| Capítulo 30. | Capítulo 30. | Capítulo 30. | Capítulo 30. |
| Deuda Externa. | Deuda Externa. | Deuda Externa. | Deuda Externa. |
| Al artículo 159. Para atender al servicio de intereses y comisiones de scrip emitido en 1934 para el pago de intereses de bonos colombianos externos, con intereses del 4 por 100 anual | 200,000.00 | ||
| Al artículo 163. Para reintegrar al Consejo Administrativo da los Ferrocarriles Nacionales el valor del servicio de la deuda y contraída por compra del Ferrocarril de Barranquilla a The Barranquilla Railway and Pier Company, según contrato de 20 de octubre de 1932 (Diario Oficial N° 22134), y escritura pública número 10033, otorgada en 1a Notaría 2° del Circuito de Bogotá, el 29 de abril de 1933. | 400.000.00 | ||
| Capítulo 31. | |||
| Del artículo 168. Para atender al servicio de intereses y comisiones de bonos por primas para fomentar la industria del café, del 6 y 4 por 100. | 35.000.00 | ||
| Artículo 169. Para atender a la amortización de los bonos por primas, para fomentar la industria del café del 6 y 4 por 100 anual. | 35.0.00.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 785.000.00 | 785.000.00 |
| Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 45. Educación Primaria. Del artículo 264. Para atender al aumento que implica la aplicación de las disposiciones sobre sueldo mínimo de los maestros en los territorios escolares | $ | 18.062.40 | |
| --- | --- | --- | --- |
| Capítulo 45. | Capítulo 45. | Capítulo 45. | Capítulo 45. |
| Educación Primaria. | Educación Primaria. | Educación Primaria. | Educación Primaria. |
| Al artículo 253. Para atender a la función educativa en el territorio, escolar de Arauca. | 1.080.00 | ||
| Al artículo 254. Para atender a la función educativa en el territorio escolar dé Casanare | 2.318.40 | ||
| Al artículo 255. Para atender a la función educativa en el territorio escolar del Caquetá y Putumayo. | 3.480.00 | ||
| Al artículo 257. Para atender a la función educativa en el territorio escolar del Darién o Urabá. | 840.00 | ||
| Al artículo 258. Para atender a la función educativa en el territorio escolar de La Guajira o Sierra Nevada. | 5.100.00 | ||
| Al artículo 202. Para atender a la función educativa en el territorio escolar de Tierradentro | 2.964.00 | ||
| Al artículo 273. Para atender a la función educativa en el territorio escolar de Tumaco. | 2.280.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 18.062.40 | 18.062.40 |
| Artículo 4° Hácensé los siguientes traslados en el presupuesto del DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE Capítulo 74. Del artículo 618. Para drogas, jornales, materiales y demás de las comisiones sanitarias rurales. | $ | 27.000.00 | |
| --- | --- | --- | --- |
| Del artículo 625. Para sueldos del personal de saneamiento de los puertos no comprendidos en las organizaciones de las Unidades Sanitarias | 16.600.00 | ||
| Del artículo 626. Para jornales, materiales y demás gastos de saneamiento de los puertos no comprendidos en las organizaciones de las Unidades Sanitarias | 15.000.00 | ||
| Del artículo 628. Para dar cumplimiento a la Ley 32 de 1827, en relación con el saneamiento e higienización de Puerto Wilches, según Concepto técnico del Departamento Nacional de Higiene. | 4.500.00 | ||
| Del artículo 633. Para la campaña contra la toxicomanía (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarias y pago de sueldos del personal necesario). | 2.000 | ||
| Del artículo 637. Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Departamento Nacional de Higiene, y fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza, en los casos en que sea necesario. | 23.720.00 | ||
| Del artículo 639. Para sostenimiento de niños sanos hijos de leprosos, en centros de protección infantil, asilos especiales, en la forma que determine el Departamento Nacional de Higiene. | 9.886.00 | ||
| Del artículo 643. Para jornales, materiales y demás gastos de ingeniería sanitaria, en Bogotá y zonas. | 3.000.00 | ||
| Capítulo, 75. | Capítulo, 75. | Capítulo, 75. | Capítulo, 75. |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Del artículo 630. Para viáticos de los empleados del Departamento, médicos, inspectores, directores departamentales de Higiene, médicos de los dispensarios antileprosos, y demás empleados en comisiones oficiales, y para gastos de transporte de los mismos, en los casos en que deban reconocérseles. | 14.000.00 | ||
| Capituló 73 | Capituló 73 | Capituló 73 | Capituló 73 |
| Lucha Antileprosa. | Lucha Antileprosa. | Lucha Antileprosa. | Lucha Antileprosa. |
| Del artículo 663. Para sueldos de los dispensarios antiléprosos | 2.000.00 | ||
| Del artículo 667. Para servicio doméstico, gastos de culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros y demás gastos similares en los lazaretos de la República. | 2.000.00 | ||
| Del artículo 671. Para terminar la construcción del laboratorio central para la lepra. | 10.000.00 | ||
| Capítulo 74 | Capítulo 74 | Capítulo 74 | Capítulo 74 |
| Higiene-Personal y material. | Higiene-Personal y material. | Higiene-Personal y material. | Higiene-Personal y material. |
| Al artículo 618. Para sueldos del personal de las oficinas del Departamento Nacional de Higiene. | 9.060.00 | ||
| Al artículo 617. Para sueldos de las comisiones sanitarias rurales | 21.100.00 | ||
| Al artículo 619. Para sueldos del personal en el sostenimiento de los servicios de sanidad en las Intendencias y Comisarías, excepto la del Chocó. | 6.992.00 | ||
| Al artículo 620. Para jornales, materiales, drogas y demás gastos de saneamiento de las Intendencias y Comisarías. | 3.000.00 | ||
| Al artículo 623. Para dar cumplimiento a la Ley 121 de 1936, por medio de la cual se organiza la campaña contra el plan. | 39.010.00 | ||
| Al artículo 624. Para sostenimiento de las actuales" Unidades Sanitarias, creación de nuevas y ampliación de los servicios en forma cooperativa | 19.613.00 | ||
| Al artículo 628 bis. Para terminar las obras de saneamiento del puerto de La Dorada | 4.500.00 | ||
| Capítulo 75 | Capítulo 75 | Capítulo 75 | Capítulo 75 |
| Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. | Gastos varios. |
| Al artículo 645. Para arrendamiento de locales, muebles, útiles del escritorio y demás gastos en las oficinas del Departamento, en el país | 5.000.00 | ||
| Capítulo 78. | Capítulo 78. | Capítulo 78. | Capítulo 78. |
| Lucha antileprosa. | Lucha antileprosa. | Lucha antileprosa. | Lucha antileprosa. |
| Al artículo 666 Para sueldos en los lazaretos de la Republica | 21.472.00 | ||
| Sumas iguales. | $ | 129.746.00 | 129.746.00 |
| Comuníquese. Expedido en Bogotá, a 4 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese. Expedido en Bogotá, a 4 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese. Expedido en Bogotá, a 4 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. | Comuníquese. Expedido en Bogotá, a 4 de febrero de 1938. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M. |
| --- | --- | --- | --- |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)