por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del 24 de enero del corriente año, autorizó a este Ministerio para hacer algunos traslados en los presupuestos del Ministerio de Gobierno, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Educación Nacional y del Departamento Nacional de Higiene,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 3°
Ministerio de Gobierno.
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