Por el cual se modifica la distribución hecha en el artículo 900, capitulo 68, del presupuesto vigente de unos fondos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en el parágrafo 12 del articulo 900, capítulo 68, de la Ley de Apropiaciones vigente, se apropiaron $ 10.000 "para iniciar la construcción o sostenimiento de las Escuelas José María Hernández y Juan Solarte Obando, en Pupiales y La Unión, respectivamente," que, conforme al Decreto legislativo número 503 de 1940, sobre creación del Fondo de Fomento Municipal, las construcciones de escuelas se harán con cargo a dicho Fondo; y
Que para el sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios que funciona en Pasto, sólo se apropiaron en el parágrafo 11 de los mismos capitulo y artículo, $ 5.000, los cuales son absolutamente insuficientes para el funcionamiento de dicha Escuela, la que, según repetidos telegramas dé los señores Gobernador del Departamento de Nariño y Director de Educación, habría que cerrar inmediatamente si no se adicionara la apropiación inicial de $ 5.000 en la cantidad de $ 9.000 más,
DECRETA:
Artículo único. Modificase la distribución de los fondos apropiados en el artículo 900, capitulo 68, del Presupuesto vidente, en lo referente a los parágrafos 11 y 12, así:
| Parágrafo 11. Escuela de Artes y Oficios (sostenimiento) | $ | 14.000.00 |
|---|---|---|
| Parágrafo 12. Para iniciar la construcción o sostenimiento de las Escuelas "José María Hernández" y "Juan Solarte Obando," en Pupiales y La Unión, respectivamente, a $ 500 cada una, Ley 15 de 1940 | 1.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAÍTAN
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