Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Agricultura y de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1957-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO 200

Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro.
003. Del artículo 2013. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00

CAPITULO 202

Secretaria Técnica. Secretaria Técnica. Secretaria Técnica.
003. Del artículo 2046. Para atender al envío de jóvenes a estudiar y de técnicos del Ministerio a especializarse en el Exterior, en el año 10.000.00
Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa. Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa. Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa.
201. Del artículo 2054. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 5.000.00
001. Del artículo 2059. Para el pago de arrendamiento de locales ocupados transitoriamente fuera de la capital de la República por las oficinas de la Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa, en el país, en la presente vigencia y anteriores $ 5.000.00
003. Del artículo 2065. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para Conserjes, Choferes, Porteros y Carteros, en el año 5.000.00
003. Del artículo 2066. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
003. Del artículo 2067. Para compra de drogas y vacunas para la Campaña Nacional contra la Fiebre Afosa, en el país, en el año 10.000.00
244. Del artículo 2068. Para compra de elementos de laboratorio, instrumental y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos, de la Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa, en el país, en el año 30.000.00

CAPITULO 203

Secretaria Administrativa.
001. Del artículo 2073. Para el pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan de vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
003. Del artículo 2086. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las oficinas Centrales de la Secretaría Administrativa y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00

CAPITULO 204

División de Extensión. División de Extensión.
003. Del artículo 2106. Para compra de vacunas y drogas en general, en el año 100.000.00
238. Del artículo 2107. Para compra de elementos de laboratorio y gastos de conservación, reparación y repuestos de los mismos, en el año 10.000.00
239. Del artículo 2111. Para el pago de construcciones especializadas que requieran las dependencias de la División de Extensión (Campañas Avícolas, Apícolas y Cuniculas), en el año 30.000.00
242. Del artículo 2112. Para atender al pago de subvenciones por construcción de bañadores garrapaticidas, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00
003. Del artículo 2113. Para los gastos que demande el sostenimiento de las Campañas de Apicultura, Avicultura, Cunicultura, Bovinos, Ovinos, Equinos, Porcinos y Caprinos, en el año 20.000.00
Puestos de Monta. Puestos de Monta.
241. Del artículo 2155. Para construcción de edificios e instalaciones agropecuarias en los Puestos de Monta, en el país, en el año 25.000.00

CAPITULO 205

División de Recursos Naturales. Dirección. División de Recursos Naturales. Dirección. División de Recursos Naturales. Dirección.
001. Del artículo 2262. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
Sección de Bosques. Sección de Bosques. Sección de Bosques.
246. Del artículo 2285. Para compra de maquinaria y herramientas agrícolas, en el año 5.080.00
Suman los contracréditos $ 310.080.00

CAPITULO 200

Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro. Gabinete del Ministro.
201. Al artículo 2006. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año $ 20.000.00
301. Al artículo 2018. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00

CAPITULO 201

Secretaria General. Secretaria General.
301. Al artículo 2023. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 2.500.00

CAPITULO 202

Secretaria Técnica. Secretaria Técnica.
003. Al artículo 2045. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
381. Al artículo 2058. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos de la Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa, en el país, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
001. Al artículo 2063. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa, en el país, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00

CAPITULO 203

Secretaria Administrativa. Secretaria Administrativa.
003. Al artículo 2074. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos: pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 5.000.00
301. Al artículo 2079. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Secretaría Administrativa y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
003. Al artículo 2080. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00

CAPITULO 204

División de Extensión. Campaña de Inseminación Artificial. División de Extensión. Campaña de Inseminación Artificial.
001. Al artículo 2131. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Campaña de Inseminación Artificial, en el país, en la presente vigencia y anteriores 11.000.00
301 Al artículo 2126. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Campaña de Inseminación Artificial, en el país, en la presente vigencia y anteriores 12.000.00
003. Al artículo 2135. Para gastos de alimentación, atalaje y sanidad del ganado de la Campaña de Inseminación Artificial, en el país, en el año 9.000.00
003. Al artículo 2126. Para compra de drogas y vacunas para la Campaña de Inseminación Artificial, en el país, en el año 2.000.00
Sanidad Portuaria. Sanidad Portuaria.
001. Al artículo 2195. Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requieran las Oficinas de Sanidad Portuaria, en el país, en la presente vigencia y anteriores 7.000.00
003. Al artículo 2196. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las Oficinas de Sanidad Portuaria, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
Zonas Agropecuarias. Zonas Agropecuarias.
003. Al artículo 2221. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 6.000.00
301. Al artículo 2227. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de las Zonas Agropecuarias, en el país, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00
003. Al artículo 2231. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transportes de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 9.000.00

CAPITULO 205

División de Recursos Naturales. Dirección. División de Recursos Naturales. Dirección.
001. Al artículo 1250. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley 72 de 1931, reconocida en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
Sección de Bosques. Sección de Bosques.
003. Al artículo 2278. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
Sección de Baldíos. Sección de Baldíos.
003. Al artículo 2302. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías. Sección de Caza, Piscicultura y Pesquerías.
003. Al artículo 2325. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
Sección de Control y Aprovechamiento. Sección de Control y Aprovechamiento.
001. Al artículo 2342. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 3.000.00

CAPITULO 206

Aportes y Auxilios. Corporación Autónoma Regional del Cauca (C.V.C) Aportes y Auxilios. Corporación Autónoma Regional del Cauca (C.V.C)
104. Al artículo 2386-A. Para el pago del aporte del Gobierno Nacional a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CVC), de conformidad con la cláusula 2º del contrato firmado el 27 de mayo de 1957 120.180.00

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

BIENES INMUEBLES.

CAPITULO 547

Administración y Sostenimiento. Administración y Sostenimiento. Administración y Sostenimiento.
003. Al artículo 5570. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, en la presente vigencia y anteriores 5.400.00
Suman los créditos $ 310.080.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.noneContraalmirante Rubén Piedrahita. A.none Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Gobierno, José María Villarreal.noneEl Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.noneEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.noneEl Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.A.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.noneEl Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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