Por el cual se adicionan el decreto número 2880 de 1960, y 41 de 1961
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias, las Cámaras Legislativas se ocuparán, además de los asuntos enumerados en los Decretos 2880 de 1961 y 41 de 1961, de los siguientes:
- a) Proyectos de ley;
-
- "Por la cual se aprueba la adhesión de Colombia al Convenio, Internacional del Azúcar".
-
- "Por la cual se aumenta las asignaciones del personal de agentes de la policía Nacional".
-
- "Por la cual se crean los Juzgados Municipales en los Municipios de La Virginia y La Celia, y se crea una Notaria".
-
- "Por la cual se crean sendos Juzgados Promiscuos para los Municipios de Guamal y Granada, en el Departamento del Meta".
-
- "Por la cual se crean, los Juzgados Municipales del Arauca y Tame, en la Intendencia Nacional del Arauca".
-
- "Por la cual se crea el Juzgado Municipal del nuevo Municipio de El Zulia, y se dictan otras disposiciones"
-
- "Por la cual se crea, un Circuito Notarial en la ciudad de Maicao".
- b) Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende o presente el Gobierno a la consideración; del Congreso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá; D. E., a 25 de enero de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno.
Augusto Ramírez Moreno
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.