Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 60.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4a dé 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requieren de la firma del Ministro de. Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación; Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de la suma de $ 60.000.000.00 apropiada en el Capítulo 281, artículo 3021 del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia, y Que la. Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Educación Nacional
CAPITULO 281
Ministerio de Educación Nacional
Programa 317
Educación Media
Subprograma 8. Institutos de Educación Media Diversificada
| 203 313 412 | Artículo: 3021.Con destino a los gastos que por servicios personales y gastos generales se causen para atender al funcionamiento de 10 Institutos de Educación Media Diversificada, que funcionarán en las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín, Cartagena, Bucaramanga; Montería, Cúcuta, Pasto, Barranquilla- y Sarita Marta, durante la vigencia fiscal de 1971, previa distribución que hará el Ministerio de Educación, Nacional y la Dirección General del Presupuesto, $60.000.000.00. Que se distribuye así: | ||
|---|---|---|---|
| Ordinal 1. | Barranquilla | $ | 7.103.719.00 |
| Ordinal 2. | Bogotá | 8.064.033.00 | |
| Ordinal 3. | Bucaramanga | 6.961.896.00 | |
| Ordinal 4. | Cali | 4.174.311.00 | |
| Ordinal 5. | Cartagena (Nuevo) | 5.000.000.00 | |
| Ordinal 6. | Cúcuta | 7.356.559.00 | |
| Ordinal 7. | Medellín | 8.081.271.00 | |
| Ordinal 8. | Montería (nuevo) | 5.000.000.00 | |
| Ordinal 9. | Pasto | 3.016.878.00 | |
| Ordinal 10. | Santa Marta | 5.241.333.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de febrero de .1971.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patinó Rosselli.
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