Por el cual se modifica la Jurisdicción Administrativa de unas Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, fijadas mediante el Decreto número 1237 de 1976
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto 062 de 1976,
decreta:
Artículo primero. Fíjase la sede y la jurisdicción de cada una de las Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social que se relacionan a continuación:
Departamento de Caldas:
Viterbo: Belalcázar, Santuario.
Departamento de Risaralda:
Dos Quebradas.
Departamento de Antioquia:
Puerto Nare: Puerto Triunfo, San Miguel, San Luis.
Departamento de Cundinamarca:
Facatativá: Bojacá, Funza, La Vega, Madrid, Mosquera, San Francisco, Zipacón.
Departamento del Valle del Cauca:
Yumbo: La Cumbre, Vijes.
Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto los Municipios de Viterbo y Belalcázar (Caldas) y Santuario (Risaralda), no pertenecerán a la jurisdicción de la Inspección de La Virginia; el Municipio de Puerto Nare dejará de depender de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Puerto Boyacá y los Municipios de Facatativá, Bojacá, Funza, La Vega, Madrid, Mosquera, San Francisco y Zipacón a la jurisdicción de la Inspección de Bogotá, D. E. De igual manera el Municipio de Dos Quebradas no pertenecerá a la jurisdicción de la Inspección de Santa Rosa de Cabal y los de Yumbo, La Cumbre y Vijes no pertenecerá a la jurisdicción de la Inspección de Cali.
Artículo tercero. La Inspección de Viterbo dependerá de la División de Trabajo y Seguridad Social de Caldas, la Inspección de Dos Quebradas dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Risaralda. La Inspección de Puerto Nare dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Antioquia. La Inspección de Facatativá dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, y la Inspección de Yumbo dependerá de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del Valle del Cauca.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 28 de enero de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Rodrigo Marín. Bernal.
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