Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área técnico científico del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

Rango Decreto
Publicación 1984-02-07
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 52 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1° Establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos del área Técnico-científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
Grado Asignación Básica
1 35.800
2 38.000
3 41.050
4 44.350
5 47.350
6 50.700
7 53.750
8 56.800
9 59.650
10 62.550
11 65.550
12 68.400
13 71.400
14 75.000
15 77.900
16 81.150
17 84.150
18 86.900
19 90.200
20 93.050
21 96.300
22 99.550
23 102.800
24 105.950
25 109.100
26 112.250
27 115.200
28 118.150
29 121.000
30 123.600
31 126.650
32 128.650
33 130.950
34 133.200
35 135.300
Artículo 2° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada uno de los grados.
Artículo 3° Para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercen empleos correspondientes al área Ténico-cientifica se evaluarán sus calidades de estudios y experiencia con arreglo al procedimiento que se establece a continuación:
Artículo 4° En ningún caso la remuneración total de los empleados públicos a quienes se aplica el presente decreto, podrá exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignación básica y gastos de representación.

Cuando la remuneración total de un funcionario supere el límite fijado en el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.

Artículo 5° Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente decreto, y en el Decreto extraordinario 1149 de 1978, los empleos del área Técnico-científica continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para los funcionarios del Instituto.
Artículo 6° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto extraordinario 280 de1983 las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1984.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D, E, a 26 de enero de 1984.

belisario betancur

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),

Florángela Gómez de Arango.

El Ministro de Agricultura;

Gustavo Castro Guerrero.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Ericina Mendoza Saladén

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