por el cual se fija la jornada de trabajo para los funcionarios de Seguridad Social
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
decreta:
Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto, la jornada de trabajo para los funcionarios de Seguridad Social será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales en empleos de tiempo completo y de un número proporcional de horas en empleos de tiempo parcial.
Artículo 2º Las agendas personales de trabajo se elaborarán con base en la jornada establecida en el artículo anterior.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 113 de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Name Terán. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Diego Younes Moreno.
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