por el cual se otorgan unas delegaciones
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales especialmente las conferidas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y artículo 37 del Decreto 2150 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 76 de 1985 las regiones de planificación constituyen divisiones del territorio nacional para la planificación del desarrollo económico social;
Que los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2411 de 1987 y el artículo 17 de la Ley 57 de 1989 pertenecen a la Nación;
Que de conformidad con el Concepto Rad. 910 del 30 de octubre de 1996 de la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado (Consejero Ponente, César Hoyos Salazar), la adjudicación de contratos para el cumplimiento de los programas definidos por las regiones de planificación compete a la Nación, por conducto del Presidente de la República o del funcionario en quien él delegue, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios;
Que de conformidad con el artículo 11, numeral 2°., de la Ley 80 de 1993 tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Nación el Presidente de, la República;
Que de conformidad con el artículo 32, numeral 5°., de la Ley 80 de 1993, se les prohibe a las entidades públicas delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que se celebren en desarrollo del encargo o de la fiducia pública;
Que los Coordinadores Regionales de Planificación de las Regiones de Planificación hacen parte del nivel ejecutivo de la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o., de la Ley 76 de 1985,
DECRETA:
Artículo 1º. Delégase en los Coordinadores Regionales de las Regiones de Planificación, para el cumplimiento de los programas definidos por los Consejos Regionales de Planificación, en cuantía ilimitada, la facultad de realizar licitaciones y concursos, adjudicar contratos y convenios, y demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como el de liquidación de contratos y convenios, aprobación de garantías, declaratoria de incumplimiento, etc. Igualmente, podrá llevar a cabo la suscripción de convenios.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Juan Carlos Ramirez Jaramillo
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