Por el cual se crean unos puestos, se dictan unas disposiciones y se hacen unos nombramientos en el ferrocarril de Girardot
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Créanse los puestos de Contador del Almacén General y de proveedor del Hotel Apulo, en el ferrocarril de Girardot, con la asignación mensual de ciento veinte pesos ($ 120) cada uno y nómbrase para desempeñarlos a los señores Eudoro Murcia y Mario Clopatofsky, respectivamente. Antes de posesionarse, el proveedor del Hotel Apulo deberá otorgar fianza a satisfacción de la Gerencia de empresa.
Artículo 2.° El actual Cajero Auxiliar de la misma empresa en Girardot tendrá en lo sucesivo el carácter de cajero Principal, y disfrutará de una asignación mensual de ciento ochenta pesos ($ 180); para desempeñar este cargo nómbrase Zoilo Pardo, quien antes de posesionarse deberá otorgar fianza por la cuantía que fije la Contraloría General de la Republica.
Artículo 3.° El actual Cajero en Bogotá, señor Heliodoro Camacho G, continuará desempeñando sus funciones en esta ciudad con una asignación mensual de ciento cuenta pesos ($ 150), con la misma fianza que actualmente tiene otorgada a favor de la Nación, y auxiliará al cajero principal de la empresa de la empresa.
Artículo 4.° Nómbrase cajero del hotel Apuro al señor Alvaro Valenzuela, quien antes de posesionarse otorgará fianza a satisfacción de la Gerencia.
Artículo 5.° Por haber pasado a otro puesto el señor J . A. Ocaña y Eraso, nómbrase Almacenista de la misma empresa al señor Amadeo Alvarez, quien antes de posesionarse deberá otorgar fianza por la cuantía que fije la Contraloría General de la Republica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de agosto de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas.
Sotero PEÑUELA
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