Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
que la Ley 41 del corriente año aumentó el impuesto a la exportación de café a $ 0.25 el saco de 70 kilos; que la misma Ley autorizó al Gobierno Nacional para señalar la fecha en que debía hacerse efectivo el sobreimpuesto decretado; que por Decreto número 1485, de 12 de agosto del año en curso, se dispuso el cobro de tal sobreimpuesto, del 1° de los corrientes en adelante, y que es indispensable incorporar en el Presupuesto Nacional y en la Ley de Apropiaciones vigente el probable producto del
mencionado aumento,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas de la vigencia en curso, en la suma de doscientos siete mil ciento treinta y dos pesos con treinta y seis centavos ($ 287.132-36), procedente del sobreimpuesto a la exportación de café, autorizado por el artículo 1° de la Ley 41 de 1937, y por el Decreto número 1485, de 12 de agosto del mismo año, con la siguiente leyenda:
PRESUPUESTO DE RENTAS ORDINARIAS
Impuestos directos e indirectos.
| 18. Exportación de café | $ | 207.132-36 |
|---|---|---|
Articulo 2° Con la suma de que trata el artículo anterior, ábrese a la Ley de Apropiaciones en curso, un crédito adicional de carácter suplemental, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLICO
Capítulo 29.
Participaciones e indemnizaciones.
| Artículo 118. Para atender a los gastos de protección y defensa del café, según contrato celebrado con la Federación Nacional de Cafeteros, la suma de | $ | 207.132-36 |
|---|---|---|
Dado en Bogotá, a 3 de septiembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
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