Por el cual se aprueba la Resolución número 10, de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948.
DECRETA:
Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones:
"RESOLUCION NUMERO 10 DE 1949 (MAYO 13)
por la cual se adicionan las marcadas con los números 7 y 8 de 1949.
La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 90 de 1948,
RESUELVE:
Artículo 1° En casos de gran calamidad pública, tales como enfermedades humanas, vegetales o animales, y en los de orden público, la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones autorizará los pagos en monedas extranjeras que sean necesarios para atender oportunamente a la solución de aquellas calamidades, con preferencia a cualquiera otro de los pagos previstos en el artículo 1° de la Resolución número 7 de 1949.
Queda en los anteriores términos adicionada la Resolución número 7 de 1949.
Artículo 2° Amplíase hasta el 15 de junio de 1949, el plazo para solicitar el registro de que trata el artículo 4° de la Resolución número 8 de 1949.
Artículo 3° Esta Resolución regirá a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá a 13 de mayo de 1949.
El Presidente de la Junta Directiva (Fdo.), Hernán JARAMILLO OCAMPO- El Jefe de la Oficina (Fdo.), Arturo Bonnett.
La Resolución que precede fue aprobada por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en sesión celebrada el día 13 de mayo de 1949, según acta número 79.
El Secretario de la Junta (Fdo.), Julio Gutiérrez."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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