Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973, (Departamento Administrativo de Seguridad y Ministerio de Salud Pública) por $ 577.501.00
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 48 la Ley 9a de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir por medio del decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia de 1971, por el valor de $ 577.501.00 y, a la vez, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Certificado de disponibilidad número 14 de 1973, por igual valor con base en tales cancelaciones, para amparar la apertura de los créditos adicionales destinados a pagar las mismas obligaciones o pasivos exigibles en el departamento administrativo de Seguridad y el Ministerio de Salud Pública;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de quinientos setenta y siete mil quinientos un pesos ($577.501.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 14 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
|---|---|
| CAPITULO XII | |
| Recursos del Balance del Tesoro | |
| Numeral 102. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1971, con base en recursos ordinarios | $ 570.000 |
| Numeral 103. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1971, con base de Desarrollo Económico | 7.501 |
| Suman los contracrédito | $ 577.501 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
|---|---|
| CAPITULO 515 | |
| Departamento Administrativo de Seguridad | |
| Programa 518 | |
| Pago pasivos exigibles. | |
| (Recursos ordinarios). | |
| Artículo 5153 Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1971, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 14 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ 570.000 |
| CAPITULO 630 | |
| MINISTERIO DE SALUD PUBLICA | |
| Programa 643 | |
| Pago de pasivos exigibles. | |
| (Bonos de Desarrollo Económico) | |
| Artículo 6454. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1971, de conformidad con el certificado de Disponibilidad número 14 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | 7.501 |
| Suman los créditos adicionales | $ 577.501 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 14 de agosto de1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez
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