Por el cual se aprueba el estatuto interno del Hospital Militar Central

Rango Decreto
Publicación 1986-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 42
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase en todas y cada una de sus partes el estatuto interno del Hospital Militar Central, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO No 032 DE 1986

(abril 25)

por el cual se adopta el estatuto interno del Hospital Militar Central.

La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 1050 de 1966 y 2181 de 1984, y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1º Adóptase el siguiente estatuto interno que regirá la administración y funcionamiento del Hospital Militar Central.

CAPITULO I

Naturaleza, domicilio, objeto y funciones.

Artículo 2° Naturaleza. El Hospital Militar Central es un establecimiento público del orden nacional, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3º Domicilio. El domicilio del Hospital Militar Central, es la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer dependencias en otras ciudades del país.

Articulo 4° Objeto. El Hospital Militar Central, tiene por objeto desarrollar la política y los planes que en materia de asistencia social, adopte el Gobierno, respecto del personal de las Fuerzas Militares y sus familiares.

Artículo 5º Funciones. Son funciones del Hospital Militar Central:

CAPITULO II

Organos de dirección y administración

Artículo 6° El Hospital Militar Central, estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que los presentes estatutos y demás disposiciones legales vigentes les confieran.

Artículo 7º Junta Directiva. La Junta Directiva del Hospital Militar Central esta integrada por los siguientes miembros:

Parágrafo 1º En ausencia del Ministro de Defensa, presidirán la Junta Directiva en su orden: El Ministro de Salud Pública y el Comandante General de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2º El Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 8º Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

i)Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

ñ) Delegar en el Director General, cuando las necesidades lo requieran y se estime conveniente, el cumplimiento de alguna o algunas de sus funciones;

Artículo 9° Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite el Director.

Artículo 10. Quórum y votación. La Junta Directiva para sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 11. Actos da la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma.

Parágrafo 1° De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por quien presida la reunión y el Secretario de la Junta:

Parágrafo 2º Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 12. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir por su asistencia a las sesiones de la Junta los honorarios que se les fije por resolución ejecutiva, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. Carácter de los Miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva del Hospital Militar Central aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.

Artículo 14. Director General. El Director General del Hospital Militar Central es el representante legal de la entidad, Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 15. Requisitos. Para ejercer el cargo de Director se requiere ser Oficial General o de Insignia u Oficial Superior de las Fuerzas Militares en servicio activo o en uso de retiro, en lo posible médico militar y tener experiencia en Administración.

Artículo 16. Posesión. El Director del Hospital Militar Central tomará posesión ante el Presidente de la República, o en su defecto, ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se posesionarán ante el Director o ante el funcionario en quien se delegue esta función.

Artículo 17. Funciones del Director. Son funciones del Director General del Hospital Militar Central:

Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;

ñ) Presentar a la Junta Directiva los estudios para determinar los porcentajes de provisión actuarial con el fin de atender el pago de las pensiones de jubilación de los servidores del hospital;

Artículo 18. Actos del Director. Los actos y decisiones del Director cumplidos en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

Artículo 19. Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y el Director será el dispuesto por el Decreto extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen,

CAPITULO III

Organización interna.

Artículo 20. Nomenclatura de la estructura orgánica. La estructura orgánica del Hospital Militar Central será determinada por la Junta Directiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:

Artículo 21. Reorganización. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del Hospital Militar Central se someterán para su revisión y concepto a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República de conformidad con las normas legales vigentes.

CAPITULO IV

Patrimonio y rentas.

Artículo 22. Patrimonio y rentas. El patrimonio del Hospital Militar Central esta constituido por:

Las rentas del Hospital Militar Central están constituidas por:

Artículo 23. Destinación de fondos. El Hospital Militar Central no podrá destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los contemplados en la ley o en los presentes estatutos;

Artículo 24. El Hospital Militar Central deberá presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.

CAPITULO V

Control fiscal y administrativo.

Artículo 25. Control fiscal. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal del Hospital Militar Central de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 26. Inhabilidades e incompatibilidades; Los funcionarios de la Contraloría General de la República, que hayan ejercido el control fiscal en el Hospital Militar Central, así como sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en el, sino después de un (1) año de producida su retiro;

Artículo 27, Control administrativo. El control administrativa sobre la ejecución de las actividades del Hospital Militar Central, será ejercicio por el Director o por los funcionarios en que delegue dicha función.

CAPITULO VI

Régimen jurídico de los actos y contratos

Artículo 24. Procedimientos gubernativo. Los actos administrativos que realice Hospital Militar Central para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 29. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones y providencias que dicte el Director en todas las asuntos de su competencia sólo procederá el recurso de reposición, surtida el cual se entenderá, agotada la vía gubernativa.

Artículo 30. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplan situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Artículo 31. Contra los actos administrativas proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo prevista en el Código contencioso Administrativo.

Artículo 32. Régimen contractual. El régimen contractual del Hospital así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto-ley 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, reglamenten o sustituyan.

CAPITULO VII

Personal.

Artículo 33. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus servicios en el Hospital Militar Central, tendrán el carácter de empleados públicos, no obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de trabajo, las personas que desempeñen las siguientes actividades:

Artículo 34. Régimen salarial y prestacional. El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, de los empleados públicos del Hospital Militar Central, se regirán por las normas legales vigentes pera esta clase de servidores.

El régimen de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios, para los trabajadores oficiales, será el que determine por acuerdo la Junta Directiva,

En consecuencia los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 35. Prestaciones sociales, El régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central será el determinado en el Decreto-ley 611 de 1977 y demás formas que lo modifiquen o adicionen.

Articulo 36. Personal en comisión. Con los recursos propios del Hospital Militar Central, y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Director podrá autorizar la cancelación de viáticos y gastos de viaje al personal del Hospital tanto empleados públicos, trabajadores oficiales y personal militar en comisión mediante resolución que fije la cuantía.

Articulo 37. Régimen disciplinario, Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales del Hospital Militar Central le será aplicado el régimen disciplinario vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.

Artículo 38. Selección y prohibiciones. Por la naturaleza de la entidad por estar adscrita' al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el servicio público de la seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no pertenecen a la carrera administrativa ni podrán sindicalizarse, no obstante lo cual en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.

CAPITULO VIII

Disposiciones varias.

Artículo 39. Tutela administrativa. El Ministerio de Defensa Nacional, ejercerá, sobre el Hospital Militar central la tutela gubernamental a que se refiere el articulo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, que lo adicionen o modifiquen,

Articulo 40. Reserva: de información. Todo informe sobre asuntos relacionados con el Hospital Militar Central que deba darse a las autoridades o públicos en general, se dará de conformidad con lo establecido en la Ley 57 de 1985.

Artículo 41. Certificaciones. La certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

Las referentes a los demás funcionarios del Hospital Militar Central las expedirá el Director del mismo o el funcionario en quien se delegue dicha función.

Artículo 42. Informes. El Directos del Hospital Militar Central deberá suministrar todas las informaciones y documentos que solicite la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo de las visitas especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto-ley 146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 43. Modificaciones a los estatutos. Las modificaciones a éstos estatutos deberán ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior aprobación del Gobierno Nacional.

Artículo 44. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual lo apruebe el Gobierno Nacional, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Ministro de Defensa y Presidente Junta Directiva Hospital Militar Central,

(Fdo) General Miguel Vega Uribe.

El Subdirector Administrativo y Secretario Junta Directiva del Hospital Militar Central.

(Fdo) Coronel Médico

Roberto Arturo Páez Vargas.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 21 de mayo de 1986.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Defensa Nacional

General

Miguel Vega Uribe

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