por el cual se deroga el Decreto legislativo 858 de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1° Derógase el Decreto legislativo 858 del 24 de abril de 1990, “por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público en los Municipios de Bello y La Estrella en el Departamento de Antioquia”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de julio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe. El Ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes. El Ministro de Justicia, Roberto Salazar Manrique. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla. El Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo. El Ministro de Agricultura, Gabriel Rosas Vega. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade. El Ministro de Salud, Eduardo Díaz Uribe. La Ministra de Desarrollo Económico, María Mercedes Cuéllar de Martínez. La Ministra de Minas y Energía, Margarita Mena de Quevedo. El Viceministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho de Ministro de Educación Nacional, Adolfo Miguel Polo Solano. El Ministro de Comunicaciones, Enrique Danies Rincones. La Ministra de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóñez.
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