por el cual se aprueba una reforma a los estatutos de la Sociedad de Economía Mixta Artesanías de Colombia S.A

Rango Decreto
Publicación 1991-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los Decretos 1050, 3130 de 1968 y 130 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que los Estatutos de la Sociedad de Economía Mixta Artesanías de Colombia S.A. fueron reformados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 19 de diciembre de 1990, según consta en el Acta número XLIX.

Que la Superintendencia de Sociedades autorizó la solemnización de la mencionada reforma, según Resolución número AN-04337 de abril 5 de 1991.

Que la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República emitió concepto favorable para la mencionada reforma, según Oficio número 00640 del 16 de abril de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 05 del 27 de mayo de 1991, emanado de la Junta Directiva de la Sociedad de Economía Mixta Artesanías de Colombia S.A., cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 05 DE 1991

(mayo 27)

por el cual se modifican los artículos 4º., 5º., 7º., 26 y 30 literal b) de los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A.

La Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A., en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial la conferida por el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968, oído concepto de la Secretaría de Administración Pública y autorizada su solemnización por la Superintendencia de Sociedades para reformar los artículos cuarto, quinto, séptimo, veintiséis y treinta literal b), como consta en la Resolución número 04337 del cinco de abril de 1991,

ACUERDA:

Articulo 1º. Modifíquese el artículo 4º de los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A. adoptados y aprobados por el Decreto número 2399 del 15 de diciembre de 1987, así:

Artículo 4º. OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto la promoción y el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales, educativas y culturales necesarias para el progreso de los artesanos del país y de la industria artesanal.

Artículo 2º. El artículo 5º. de los Estatutos quedará así:

Artículo 5º. FUNCIONES. En desarrollo de su objeto social la Sociedad podrá cumplir las siguientes funciones, entre otras:

Artículo 3º. El artículo 7º. de los mencionados Estatutos quedará así:

Artículo 7º. El capital autorizado de la Sociedad es de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00), dividido en cincuenta millones de acciones (50.000.000) de un valor nominal de diez pesos ($ 10. 00) cada una.

Por tratarse de una Sociedad de Economía Mixta, habrá acciones de clase "A" y de clase "B"; las de clase "A" corresponden a los aportes de capital del Estado y gozarán de los privilegios que a ella correspondan y, las de clase "B ", a los aportes de capital privado.

Artículo 4º. El artículo 26 de los Estatutos quedará así:

Artículo 26. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por ella misma, por el Gerente, por el Revisor Fiscal o por dos de sus miembros que actúen como principales.

Artículo 5º. El artículo 30, literal b) de los mencionados Estatutos quedará así:

Artículo 30. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

Artículo 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto de aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones en contrario.

Notifíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintisiete días del mes de mayo de 1991.

La Presidente,

(Fdo.) Lucia Tarazona de Niño.

La Secretaria,

(Fdo.) Esther Gomez Mejia>>.

Artículo 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 26 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano.

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