por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2003-09-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 21
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Comunicaciones es el rector del sector de comunicaciones y tendrá como objetivos los siguientes:

Artículo 2º. Funciones del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

Artículo 3º. Integración del Sector Administrativo de Comunicaciones. El sector administrativo de comunicaciones está integrado por el Ministerio de Comunicaciones y las siguientes entidades adscritas y vinculadas.

A. Entidades adscritas:

Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica:

Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica:

B. Entidades vinculadas:

Empresas Industriales y Comerciales del Estado:

Artículo 4º. Estructura. La estructura del Ministerio de Comunicaciones será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora Jurídica

1.2 Oficina de Control Interno

1.3 Oficina Asesora de Planeación

2.1 Dirección de Desarrollo del Sector

2.2 Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones

2.2.1 Direcciones Territoriales

2.3 Dirección de Acceso y Desarrollo Social

3.1 Subdirección Administrativa

3.2 Subdirección Financiera

4.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

4.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

4.3 Comisión de Personal

Artículo 5º. Dirección del Ministerio. La dirección del Ministerio de Comunicaciones estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.

Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:

Artículo 7º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

Artículo 8º. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las señaladas en la ley, las siguientes:

Artículo 9º. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:

Artículo 10.Funciones del Despacho del Viceministro.Son funciones del Despacho del Viceministro, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:

Artículo 11. Dirección de Desarrollo del Sector. Son funciones de la dirección de desarrollo del sector las siguientes:

Artículo 12. Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones. Son funciones de la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones, las siguientes:

Artículo 13. Direcciones Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes:

Parágrafo 1º. El Ministerio de Comunicaciones podrá tener hasta cinco direcciones territoriales en aquellas regiones del país donde se considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, las cuales se organizarán internamente con grupos de trabajo.

Parágrafo 2º. Para el cumplimiento de las funciones previstas en este artículo, el Gobierno Nacional, mediante decreto, podrá crear, suprimir o reubicar las direcciones territoriales, previa la realización de los estudios técnicos y económicos demostrativos que justifiquen tal iniciativa, con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Artículo 14.Dirección de Acceso y Desarrollo Social. Son funciones de la Dirección de Acceso y Desarrollo Social, las siguientes:

Artículo 15. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Artículo 16. Subdirección Administrativa. Son funciones de la subdirección administrativa, las siguientes:

Artículo 17. Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:

Artículo 18. Organos de asesoría y coordinación. El comité sectorial de desarrollo administrativo, el comité de coordinación del sistema de control interno y la comisión de personal se organizarán y ejercerán sus funciones conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 19. Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 20.Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la actual planta de personal del Ministerio de Comunicaciones continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal e incorporados los funcionarios a la misma de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 21.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los artículos 1º al 19 y 41 al 45 del Decreto 1130 de 1999, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2003.

ALVARO URIBE VELEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de De Hart.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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