por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Comunicaciones es el rector del sector de comunicaciones y tendrá como objetivos los siguientes:
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- Formular las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Comunicaciones.
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- Promover el acceso universal como soporte del desarrollo social y económico de la Nación.
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- Ejercer la administración y control del espectro radioeléctrico y los servicios postales, con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política.
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- Contribuir al desarrollo social de los colombianos a través de la promoción del acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 2º. Funciones del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Adoptar, formular y diseñar las políticas, planes, programas y proyectos del sector de comunicaciones, y preparar los actos administrativos, para los fines que se relacionan a continuación:
- a) Ejercer la intervención del Estado en el sector de comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política;
- b) Establecer las condiciones generales de operación y comercialización de redes y servicios de conformidad con la ley;
- c) Reglamentar las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones, dentro de las clases establecidas en la ley y definir la clasificación de cada servicio para los efectos previstos en la misma;
- d) Fijar, de conformidad con la ley, las condiciones y requisitos generales y particulares para el otorgamiento de las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos establecidos en la ley, para el sector de comunicaciones;
- e) Establecer, para los efectos de la ley y en las condiciones que la misma fije, el ámbito de cobertura de las redes y servicios;
- f) Expedir el régimen de contraprestaciones.
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- Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.
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- Ejecutar los tratados y convenios de comunicaciones ratificados por el país.
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- Desarrollar las políticas, planes y programas adoptados por el Gobierno Nacional, tendientes al mejoramiento del sector y a la difusión y acceso de los colombianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para lo cual debe:
- a) Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de tecnologías de la información y de las comunicaciones, con el fin de fomentar su uso, como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad;
- b) Formular políticas, planes y programas que garanticen a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones: acceso a mercados para el sector productivo, mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad y acceso equitativo a oportunidades de educación, trabajo, justicia, cultura y recreación;
- c) Apoyar al Estado en el desarrollo de la conectividad a las redes de comunicaciones, para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa;
- d) Asistir al Gobierno Nacional y a las demás dependencias estatales en la identificación de oportunidades de implantación de tecnologías de la información y de las comunicaciones, para el mejoramiento de la función pública y en el diseño de los proyectos de implantación identificados, sin perjuicio de la iniciativa que debe corresponder a cada entidad estatal;
- e) Apoyar al Estado en la formulación de los lineamientos generales para la difusión de la información que generen los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos y efectuar las recomendaciones que considere indicadas para lograr que esta sea en forma ágil y oportuna;
- f) Planear, formular, estructurar, dirigir, controlar y hacer el seguimiento a los programas a cargo de este Ministerio.
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- Otorgar, de conformidad con la ley y las condiciones generales y particulares establecidas, las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos que sean de su ámbito de competencia, así como determinar las áreas de cobertura para los mismos.
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- Ejercer, a nombre de la Nación, la titularidad de los servicios de comunicaciones y otorgar las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos que se requieran para la prestación de dichos servicios, dentro del marco legal vigente.
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- Cancelar, caducar, suspender o revocar las licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos, dados para la prestación de servicios de comunicaciones, de acuerdo con el respectivo régimen legal e imponer las demás sanciones de su competencia.
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- Ejercer la potestad de requerir a los concesionarios y demás personas que presten o utilicen los servicios del sector comunicaciones, en estados de excepción y eventos de calamidad, con destino a los operativos de ayuda, el uso de las redes y servicios de comunicaciones y, en cualquier caso, la de requerir que se dé prelación a las comunicaciones que tengan por objeto la salvaguarda de la vida humana.
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- Atribuir, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de evitar prácticas monopolísticas, fomentar la competencia y el pluralismo informativo, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden a la entidad de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.
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- Administrar el régimen de contraprestaciones por concepto de otorgamiento de licencias, concesiones, autorizaciones, registros, permisos y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.
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- Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto del cumplimiento de los regímenes de telecomunicaciones y postal.
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- Promover la introducción, divulgación y adopción de nuevos desarrollos tecnológicos en materia de comunicaciones, cuando a juicio del Ministerio resulte conveniente para el país.
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- Promover el establecimiento de una cultura de la tecnología de la información y comunicaciones en el país incentivando la oferta y la demanda de información y de contenidos, así como la masificación del uso de la tecnología de la información y comunicaciones en las civersas actividades de la vida cotidiana, con el propósito de contribuir a satisfacer las necesidades de los ciudadanos y a la mayor eficiencia del aparato productivo del país.
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- Promover la adopciónyuso de la tecnología de la informaciónycomunicaciones en las entidades públicas, particularmente para su relación con los ciudadanos.
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- Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.
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- Establecer y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones para todos los habitantes del territorio nacional.
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- Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos estratégicos de apoyo a las políticas sociales del Gobierno Nacional en coordinación con las instituciones, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil como contribución del sector al mejoramiento de la calidad de vida, la promoción del desarrollo, la defensa de los derechos fundamentales, la gobernabilidad y la paz.
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- Evaluar en el ámbito de su competencia legal, el cumplimiento por parte de los operadores y comercializadores de servicios y de redes de comunicaciones de los indicadores, parámetros o metas de calidad, cobertura, eficiencia de los servicios de comunicaciones, requisitos de orden técnico y los parámetros de normalización u homologación que sean establecidos y exigibles de conformidad con la ley.
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- Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes y servicios de comunicaciones, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos.
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- Las demás que le sean asignadas al Ministerio por la ley.
Artículo 3º. Integración del Sector Administrativo de Comunicaciones. El sector administrativo de comunicaciones está integrado por el Ministerio de Comunicaciones y las siguientes entidades adscritas y vinculadas.
A. Entidades adscritas:
Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica:
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- Fondo de Comunicaciones
Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica:
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- Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT.
B. Entidades vinculadas:
Empresas Industriales y Comerciales del Estado:
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- Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión.
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- Administración Postal Nacional, Adpostal.
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- Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales.
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- Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
- C. Organos de Asesoría y Coordinación:
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- Consejo Filatélico
Artículo 4º. Estructura. La estructura del Ministerio de Comunicaciones será la siguiente:
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- Despacho del Ministro
1.1 Oficina Asesora Jurídica
1.2 Oficina de Control Interno
1.3 Oficina Asesora de Planeación
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- Despacho del Viceministro
2.1 Dirección de Desarrollo del Sector
2.2 Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones
2.2.1 Direcciones Territoriales
2.3 Dirección de Acceso y Desarrollo Social
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- Secretaría General
3.1 Subdirección Administrativa
3.2 Subdirección Financiera
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- Organos de Asesoría y Coordinación
4.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo
4.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
4.3 Comisión de Personal
Artículo 5º. Dirección del Ministerio. La dirección del Ministerio de Comunicaciones estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:
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- Diseñar y formular políticas con el fin de coordinar y estandarizar los esfuerzos informáticos en el gobierno nacional.
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- Diseñar y formular las políticas, planes, programas y proyectos del sector de comunicaciones.
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- Orientar el desarrollo de las políticas, planes y programas adoptados por el Gobierno Nacional, tendientes al mejoramiento del sector y a la difusión y acceso de los colombianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
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- Expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ministerio.
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- Ejercer bajo la dirección del Presidente de la República y en coordinación con el Ministro de Relaciones Exteriores, la representación internacional de Colombia en el campo de las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector.
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- Otorgar licencias, concesiones, autorizaciones, registros y permisos para operar servicios de comunicaciones; así como autorizar sus modificaciones, prórrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con las normas vigentes.
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- Planear y promover la introducción, divulgación y adopción de nuevos desarrollos tecnológicos en materia de comunicaciones.
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- Proponer políticas para difundir y promover la generación de una cultura de tecnología de la información y las comunicaciones en el país.
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- Orientar y coordinar la planeación, administración, vigilancia y control del uso de los servicios de comunicaciones.
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- Orientar y coordinar la gestión de proyectos de acceso a las tecnologías de información y comunicaciones que promuevan el desarrollo social.
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- Definir las políticas y directrices para la ejecución de las actividades del Ministerio de Comunicaciones.
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- Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.
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- Asignar las funciones atribuidas al Ministerio de Comunicaciones no contempladas en este decreto, que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias, a las dependencias del Ministerio.
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- Imponer las sanciones legales y contractuales a que den lugar las violaciones a las normas de comunicaciones, de acuerdo con la normatividad vigente.
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- Adjudicar los procesos licitatorios y concursos.
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- Suscribir los contratos del Ministerio y del Fondo de Comunicaciones.
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- Actuar como superior inmediato, sin perjuicio de la función nominadora, de los representantes legales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
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- Aprobar el proyecto del programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio.
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- Garantizar el ejercicio de l Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Ejercer la vocería del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, presentando proyectos de ley, atendiendo las citaciones que se le hagan y tomando parte en los debates, relacionados con el objeto y funciones del Ministerio.
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- Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas del Ministerio, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.
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- Las demás funciones inherentes a la naturaleza del cargo y las que le sean asignadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.
Artículo 7º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
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- Asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a las dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos legales que se requieran.
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- Realizar las actividades tendientes para garantizar la unidad de criterio y la seguridad jurídica, para lo cual la oficina debe coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretaría General del Ministerio, Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República y las oficinas jurídicas de las entidades adscritas o vinculadas.
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- Asesorar los procesos de contratación que adelanten el Ministerio y el Fondo de Comunicaciones.
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- Llevar a cabo las acciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio y/o al Fondo de Comunicaciones por todo concepto, adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
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- Preparar las consultas que requiera el Ministerio ante las distintas jurisdicciones y organismos de la rama judicial, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
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- Emitir concepto jurídico sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos y demás actos administrativos del Ministerio que sean sometidos a su consideración y elaborar los que le sean asignados.
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- Representar, por intermedio de sus abogados, al Ministerio y al Fondo de Comunicaciones ante las autoridades judiciales y administrativas, cuando así se lo encomiende el Ministro e informarle oportunamente sobre el avance de los trámites. Así mismo organizara, coordinará y controlará el registro y actualización de los procesos en que la Nación - Ministerio y el Fondo de Comunicaciones sea parte.
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- Suministrar al Ministerio Público y al Ministerio del Interior y de Justicia la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Ministerio en los juicios en que sea parte la Nación-Ministerio de Comunicaciones y el Fondo de Comunicaciones, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro, y a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuando esta la solicite, sobre su estado y desarrollo.
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- Codificar, compilar y actualizar las normas del Sector Comunicaciones, propiciar su difusión y promover su aplicación en los diferentes niveles del Ministerio.
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