por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comunicaciones y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2003-09-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Comunicaciones es el rector del sector de comunicaciones y tendrá como objetivos los siguientes:
Artículo 2º. Funciones del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 3º. Integración del Sector Administrativo de Comunicaciones. El sector administrativo de comunicaciones está integrado por el Ministerio de Comunicaciones y las siguientes entidades adscritas y vinculadas.

A. Entidades adscritas:

Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica:

Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica:

B. Entidades vinculadas:

Empresas Industriales y Comerciales del Estado:

Artículo 4º. Estructura. La estructura del Ministerio de Comunicaciones será la siguiente:

1.1 Oficina Asesora Jurídica

1.2 Oficina de Control Interno

1.3 Oficina Asesora de Planeación

2.1 Dirección de Desarrollo del Sector

2.2 Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones

2.2.1 Direcciones Territoriales

2.3 Dirección de Acceso y Desarrollo Social

3.1 Subdirección Administrativa

3.2 Subdirección Financiera

4.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

4.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

4.3 Comisión de Personal

Artículo 5º. Dirección del Ministerio. La dirección del Ministerio de Comunicaciones estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes:
Artículo 7º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:

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