por el cual se delega al Ministro de Guerra la facultad de decretar promociones y bajas y conceder licencias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad de que trata el artículo 135 de la Constitución,
decreta:
Artículo único. Delégase al Ministro de Guerra la facultad de decretar bajas y promociones y conceder licencias de los Oficiales del Ejército.
El Ministerio pasará a la Secretaría de la Presidencia, semanalmente, una relación de las providencias dictadas conforme a este Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 25 de septiembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA-
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADÍA MENDEZ
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