por el cual se delega al Ministro de Guerra la facultad de decretar promociones y bajas y conceder licencias

Rango Decreto
Publicación 1915-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad de que trata el artículo 135 de la Constitución,

decreta:

Artículo único. Delégase al Ministro de Guerra la facultad de decretar bajas y promociones y conceder licencias de los Oficiales del Ejército.

El Ministerio pasará a la Secretaría de la Presidencia, semanalmente, una relación de las providencias dictadas conforme a este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 25 de septiembre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-

El Ministro de Gobierno,

Miguel ABADÍA MENDEZ

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