Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte (20) palabras diarias, al Contador Pagador de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias, para tratar únicamente los asuntos relacionados con su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.