Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1926-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica hasta por veinte (20) palabras diarias, al Contador Pagador de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias, para tratar únicamente los asuntos relacionados con su cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

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