Por la cual se reorganizan algunos servicios en los Lazaretos de la Republica

Rango Decreto
Publicación 1941-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le concede las leyes 32 de 1.918, 20 de 1.927 y 32 de 1932,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del veinte del presente mes en adelante, hácense las siguientes supresiones de empleados:

En el lazareto de Caño de Loro

El Laboratorista.

El Oficial Mayor de la Dirección

El Corregidor Externo

El Secretario del Corregidor Externo.

Cinco agentes de la Policía Interna

En el lazareto de Contratación.

Un Médico Auxiliar.

Artículo 2°. A partir del veinte del presente mes en adelante, créanse los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que a continuación se expresa:

En el lazareto de Caño de Loro.

Un Jefe de Negocios Generales $130.00
Un Secretario del Jefe de Negocios Generales $ 60.00
Un Contabilista, Ayudante del Cajero $ 60.00
Un Oficial de Estadística $ 60.00
Un Farmacéutico Jefe $ 80.00
Un Ayudante de Laboratorio $ 50.00
Un Jefe de la Oficina de Desinfección $ 40.00
Un Inspector de Policía en "Tierra Bomba $ 30.00
Una Alcaide de Cárceles $ 20.00

En el lazareto de Agua de Dios.

Un farmacéutico auxiliar $ 80.00
Artículo 3°. A partir del veinte del presente mes en adelante, las asignaciones mensuales de cada uno de los empleados que a continuación, se expresan serán las siguientes:

Lazareto de Caño de Loro

El Médico Director $290.00
El Médico Auxiliar $200.00
El Motorista de la Lancha Britania y de la Planta Eléctrica $120.00
El Almacenista $100.00
El Secretario de la Dirección $ 70.00
El Practicante encargado del dispensario Antileprosos de Cartagena $ 50.00

Lazareto de Contratación

El Médico Director $290.00
Cada uno de los tres Médicos Auxiliares, a $280.00
Artículo 4°. Las funciones que debe desempeñar el Medico Director del Lazareto de Caño de Loro, así como las del Jefe de Negocios Generales, que se crea en el presente decreto, serán las siguientes:

Las del Médico Director, las señaladas en los artículos 3° y 5° de la Resolución número 102 de 1.936 del Departamento Nacional de Higiene, aprobada por el Decreto N° 1224 del mismo año.

Las del Jefe del Negocios Generales, las señaladas en los artículos 7° y 8° de la misma Resolución número 102 de 1.936.

Parágrafo. Todo el personal de empleados de lazareto de Caño de Loro, a excepción del Personero, Cajero y Contabilista Ayudante, está en la obligación de residir permanentemente en el territorio del leprosorio.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 19 de septiembre de 1.941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

José Joaquín CAICEDO CASTILLA.

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