Por el cual se determina la planta de personal de la División de Personal del Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1961-07-31
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550 y 1732 de 1960,

DECRETA:

Artículo 1° Las funciones propias de la División de Personal del Ministerio de Comunicaciones, serán desempeñadas por la siguiente planta:
Clases Grado
División de Personal.
1 Jefe de División V, 13
1 Secretario Auxiliar II, 6
Sección de Reclutamiento y Adiestramiento. Sección de Reclutamiento y Adiestramiento. Sección de Reclutamiento y Adiestramiento.
1 Analista de Personal III, 10
2 Analistas de Personal I, 8
Sección de Clasificación y Remuneración. Sección de Clasificación y Remuneración. Sección de Clasificación y Remuneración.
1 Analista de Personal III, 10
2 Analistas de Personal I, 8
Sección de Registro y Control. Sección de Registro y Control. Sección de Registro y Control.
1 Analista de Personal III, 10
2 Revisores de documentos I, 6
7 Oficinistas II, 4
Artículo 2° La planta de personal que se determina en este Decreto podrá ser reajustada de acuerdo con los estudios posteriores que se realicen conjuntamente con la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 3° La totalidad de los empleos determinados en este Decreto serán provistos por el sistema de concurso establecido para el ingreso a la Carrera Administrativa, tan pronto como el Departamento Administrativo del Servicio Civil, suministre los candidatos elegibles.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D. E., a 13 de julio de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Martín Leyes.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Francisco Tafur Morales.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.