Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 97.921.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del artículo 48 de la Ley 9a de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Resolución número 624 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 97.921.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 24 de 1973, por $ 97.921.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
| Presupuesto de Funcionamiento. | |
|---|---|
| Contracrédito | |
| Capítulo 115 | |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |
| Programa 123. | |
| Servicio Consular en el Exterior. | |
| Gastos generales. | |
| 105 - 112 - 203 - Artículo 1178. Compra de equipo | $ 97.921 |
| Suma el contracrédito | $ 97.921 |
| Presupuesto de Inversión. | |
| Crédito: | |
| CAPITULO 540 | |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |
| Programa 540. | |
| Construcción y dotación de sedes diplomáticas y consulares | |
| Inversión Directa. | |
| Recursos ordinarios. | |
| 563 - 435 -Artículo 5501. Pago cuota amortización del edificio de Nueva York | $ 97.921 |
| Suma el crédito | $ 97.921 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 14 de agosto de1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echavarría Vélez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.