por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación de la celebración Día de la Niñez y la Recreación

Rango Decreto
Publicación 2002-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 3º de la Ley 724 de 2001 y 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política señala los derechos fundamentales de los niños, su prevalencia sobre los derechos de los demás y responsabiliza a la familia, la sociedad y el Estado de la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;

Que con el objeto de realizar un homenaje a la niñez colombiana y con el propósito de avanzar en la sensibilización de la familia, la sociedad y el Estado sobre su obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizarles su desarrollo armónico e integral, se expidió la Ley 724 de 2001, la cual dispone que el último día sábado del mes de abril de cada año se establece como el "Día Nacional de la Niñez y la Recreación";

Que la expedición de la Ley 724 de 2002, expresa el paso a la institucionalización de la conocida como celebración del Día del Niño;

Que las celebraciones del Día del Niño de los 3 últimos años posibilitaron que el trabajo armónico y conjunto de las entidades públicas, las empresas y organizaciones privadas convocadas tuviese tan inmenso y beneficioso impacto social en todas las regiones del país, que los mismos niños en el honorable Congreso de la República propusieron y aplaudieron su institucionalización como Día Nacional de la Niñez y la Recreación;

Que el artículo 3º de la Ley 724 de 2001 autoriza al Gobierno Nacional para que reglamente lo concerniente a la coordinación institucional que involucre a los organismos públicos como a los privados y sin ánimo de lucro;

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, faculta al Gobierno Nacional para crear comisiones intersectoriales que tengan por objeto la coordinación y orientación superior de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos,

DECRETA:

Artículo 1º.Creación. Créase la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación de la celebración del Día de la Niñez y la Recreación, que será responsable, de conformidad con las normas vigentes, del diseño y desarrollo de programas, actividades y eventos que, fundamentados en una metodología lúdica, procuren el acceso de los niños y niñas a opciones de salud, educación extraescolar, recreación, bienestar y participación, así como la generación de espacios de reflexión sobre la niñez entre los adultos.
Artículo 2º.Conformación. La Comisión Nacional Intersectorial de la celebración Día de la Niñez y la Recreación, estará conformada por los siguientes miembros o quienes hagan sus veces:

Parágrafo 1º.Serán invitados permanentes con derecho a voz:

Parágrafo 2º. La Corporación Día del Niño participará de manera permanente como Asesora General y Operativa de la Comisión, apoyará a la Secretaría Técnica en todas sus funciones, y coordinará con todos los miembros de la Comisión Nacional las actividades, programas y eventos relacionados con la celebración.

Parágrafo 3º. La Fundación Colombiana de Tiempo Libre y Recreación, Funlibre, participará como Asesora Técnica de la Comisión.

Parágrafo 4º. Con el fin de involucrar a las demás instituciones, personas y organizaciones de la sociedadcivil, cuya participación se considere necesaria para el cumplimiento de su objeto, la Comisión podrá invitar con carácter temporal o permanente a las que ella considere.

Artículo 3º.Funciones. La Comisión Intersectorial para la celebración del Día de la Niñez y la Recreación, tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo 1º. La Comisión Nacional Intersectorial Día de la Niñez y la Recreación se reunirá por lo menos una vez al mes en la ciudad de Bogotá, D. C.

Parágrafo 2º. La Comisión podrá sesionar con la presencia de por lo menos 9 de sus integrantes y sus decisiones deberán ser adoptadas por la mayoría de los asistentes.

Artículo 4º. La Comisión Nacional Intersectorial del Día de la Niñez y la Recreación tendrá una Secretaría Técnica, que será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional, la cual tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5º. En desarrollo de las normas de la Ley 181 de 1995, todas las instituciones públicas de conformidad con las normas orgánicas del presupuesto nacional, y privadas de carácter social, deberán patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional de Recreación.
Artículo 6º. Las personas u organizaciones de la sociedad civil costearán con sus propios recursos los gastos que su participación en la comisión demande.
Artículo 7º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

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