Por el cual se hacen ciertas traslaciones de personal y se dispone la traslación de unos créditos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por Decreto número 1545, del corriente año, se adscribieron al Ministerio de Hacienda los impuestos de timbre nacional y de consumo al personal y material de las Administraciones de Hacienda Nacional en los Departamentos, las Intendencias y las Comisarías, la Procuraduría de Hacienda y los Visitadores Fiscales, asuntos que por disposiciones anteriores del Gobierno dependían del Ministerio del Tesoro; y es necesario trasladar al primero de los indicados Ministerios el personal a cuyo cargo están los trabajos relativos a la dirección administrativa de los impuestos referidos, así como los créditos apropiados para los gastos que requieran los ramos anotados,
decreta:
Artículo 1.º Trasládase al Ministerio de Hacienda el personal de la Sección 4.ª (Impuestos) del Ministerio del Tesoro, el cual personal pasará a constituir, mientras no se disponga otra cosa por conducto del mísmo Ministerio de Hacienda, una Sección de éste, con las funciones que desempeñaba en el Ministerio del tesoro la Sección 4.ª cuyo personal se traslada.
La traslación de que se trata se considerará vigente, para todos los efectos fiscales y administrativos, desde el día 1.º del mes de octubre en curso.
Artículo 2.º Por el Ministerio del Tesoro se trasladarán al Departamento de Hacienda los créditos destinados en el Presupuesto de gastos al personal de que trata el artículo anterior, al personal y material de las Administraciones de Hacienda Nacional, Principal y Subalternas, al material y demás gastos que requieren los impuestos de timbre nacional y de consumo, y al personal y material de la Procuraduría de Hacienda y de los Visitadores Fiscales:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministerio de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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