Por el cual se reforma el Decreto número 1498, de 7 de septiembre de 1926

Rango Decreto
Publicación 1926-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones,

DECRETA:

Artículo 1º. Al contratar el establecimiento del expendio de especies postales a que se refiere el artículo 2º del Decreto número 1498 del presente año, la Administración de Correos de Bogotá podrá reconocer al expendedor una comisión del 5 por 100 sobre el valor de las ventas, quedando limitada tal comisión a una suma igual al sueldo que disfrutan los Ayudantes del Expendio Oficial de especies postales de esta ciudad. Con el fin de facilitar la marcha de este expendio a comisión, la Tesorería de la Administración referida abrirá al contratista expendedor, deberán pagarse al contado.
Artículo 2º. Queda en los anteriores términos reformado el artículo 2º del Decreto número 1498, de 1926 (7 de septiembre).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

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