Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1927, en lo que se refiere a pasajes libres en los ferrocarriles y vías nacionales para empleados y alumnos pertenecientes al Instituto Colombiano para Ciegos de Bogotá, al similar de Medellín y al Instituto Departamental de Sordomudos de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1928-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que en el artículo 3° de la Ley 40 de 1927 concede pasajes libres en los ferrocarriles nacionales al Instituto Colombiano para Ciegos de Bogotá, al similar de Medellín y al Instituto Departamental de Sordomudos de Bogotá, previa reglamentación de tales concesiones por el Gobierno Nacional,

DECRETA:

Artículo 1°. Para que se puedan conceder los pasajes de que trata el Artículo 3º de la Ley 40 de 1927, es menester que se llenen previamente los siguientes requisitos:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31de agosto de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

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