Por el cual se destina una partida para reparación y adaptaciones en la Penitenciaria de Popayán

Rango Decreto
Publicación 1939-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Destinase la suma de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente, o sea la mitad del costo de las obras de reforma e higienización de la Penitenciaria de Popayán, obras que ejecutará 3ª Gobernación del Departamento del Cauca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto legislativo número 561 de 1839.
Artículo 2° La suma que se destina en el artículo anterior se imputará al capítulo 87, artículo 811, de las apropiaciones vigentes, y será girada por medio de relación de autorización al Administrador de Hacienda Nacional de Popayán, para que dicho funcionario pague las cuentas que, debidamente comprobadas, debe presentarle la Gobernación del Departamento del Cauca para los efectos de la rendición de sus cuentas a la Contraloría General de la República, sobre inversión de esta suma en las obras mencionadas.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 16 de agosto de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO YLOZANO

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