Sobre destinación de unos fondos para las colonias agrícolas

Rango Decreto
Publicación 1951-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que las colonias agrícolas de Sumapaz, San Juan, Caracolicito y Sarare fueron transpasadas al Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, conforme al artículo 36 del Decreto número 2113 de 1948, reglamentario del Decreto-ley sobre creación de tal Instituto;

Que la misma disposición ordenó que tanto las apropiaciones de la vigencia fiscal entonces en curso como las apropiaciones futuras a favor de tales colonias, pasarían igualmente al Instituto a fin de atender a los gastos de las mismas;

Que en el presupuesto de la presente vigencia fiscal y en los artículos correspondientes del Capítulo 50 de la División de Recursos Naturales del Ministerio de Agricultura, se incluyeron los fondos necesarios para el funcionamiento de las citadas colonias agrícolas, y

Que estando funcionando las colonias como una dependencia del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal es pertinente el transpaso de fondos ordenado por el Decreto arriba citado,

DECRETA:

Artículo primero. Para gastos de funcionamiento en el presente año de las colonias agrícolas de Sumapáz, San Juan, Caracolicito y Sarare, se entregará al Tesorero, del Instituto de Parcelaciones Colonización y Defensa Forestal, por medio de órdenes de pago definitivas, el total de las apropiaciones de los artículos 545, 546, 547, 548, 549/1; 549/2; 549/3 y 549/4 del Capítulo 50 del Presupuesto Nacional vigente, en la proporción incluida en los acuerdos mensuales de ordenación de gastos.
Artículo segundó. La inversión de los fondos de que trata el artículo anterior, queda sometida a las modalidades de orden fiscal que regulan las actividades del Instituto de la cuenta correspondiente se enviará copia tanto, a la Contraloría General de la República como al Ministerio de Agricultura.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 2 de agosto de .1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura, Alejandro Angel Escobar.

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