Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 en varios Ministerios y Departamentos Administrativos por $ 5.087.523.01

Rango Decreto
Publicación 1973-09-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9a de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir por medio de decreto, los créditos adiciónales al presupuesto qué requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto-Ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República cancelo en el Balance del Tesoro de la Nación reservas, correspondientes a la vigencia fiscal de 1971, por valor de $ 5.087.523.91 y a la vez a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1973 por igual valor con base en tales, cancelaciones para amparar la apertura de los créditos presupuestales destinados a pagar las mismas obligaciones o pasivos exigibles de varios Ministerios y Departamentos Administrativos, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, con la cantidad de cinco millones ochenta y siete, mil, quinientos veintitrés pesos con noventa y un centavos ($ 5.087.523.91) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad .número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numérales:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XII
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 101. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1971, con base en Fondos contrapartidas $ 1.757.272.21
Numeral 101. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1971, con base en recursos ordinarios 3.074.296.70
Numeral 101. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1971, con base en Fondos contrapartidas 255.955.00
Suman los recursos: $ 5.087.523.91
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Capítulo 001
Programa 003
Pago de Pasivos Exigibles
(Recursos Ordinarios)
Artículo 0039. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1971 de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 27.240.90
Capítulo 021
Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Programa 029
Pago de Pasivos Exigibles
(Recursos Ordinarios)
Artículo 0296. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1971, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 3973, y la aprobación de la Dilección General del Presupuesto $ 95.20
Capítulo 031
Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.
Programa 048
Pago de Pasivos Exigibles
(Recursos Ordinarios)
Artículo 0401. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas, en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1971 de conformidad con, el Certificado de Disponibilidad número 1,2 dg 1.9.73 y, la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 124.395.99
Capítulo 115
Ministerio de Relaciones Exteriores
Programa 130-B
Pago de Pasivos Exigibles
(Recursos ordinarios)
Artículo 1263-B. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1971, de conformidad con., el Certificado de Disponibilidad número 12 y de 1973, y la aprobación de l. Dirección General del Presupuesto 10.171.98
Capítulo 131
Ministerio de Justicia
Programa 145
Pago de Pasivos Exigirles
(Recursos Ordinarios)
Artículo 1351. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1971, de conformidad con el Certificado, de Disponibilidad número 12 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 33.290.53
Capítulo 141
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Programa 170
Pago de Pasivos Exigibles.
(Recursos Ordinarios)
Artículo 1563. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia Fiscal de 1971 de conformidad, con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 2.412.395.80
Capítulo 201
Ministerio de Agricultura
Programa 224
Pago de Pasivos Exigibles
(Recursos Ordinarios)
Artículo 2103. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia Fiscal de 1971 de conformidad, con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 39.634.92
Capítulo 215
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Programa 242
Pago de Pasivos Exigibles
(Recursos Ordinarios)
Artículo 2284. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia Fiscal de 1971 de conformidad, con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 12.321.34
Capítulo 255
Ministerio de Desarrollo Económico.
Programa 279
Pago de Pasivos Exigibles
(Recursos Ordinarios)
Artículo 2819. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia Fiscal de 1971 de conformidad, con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 128.411.92
Capítulo 271
Ministerio de Minas y Petróleos.
Programa 296
Pago de Pasivos Exigibles.
(Recursos Ordinarios)
Artículo 2990. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia Fiscal de 1971 de conformidad, con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 41.656.00
Capítulo 331
Ministerio de Comunicaciones.
Programa 345
Pago de Pasivos Exigibles.
(Recursos Ordinarios)
Artículo 3640. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia Fiscal de 1971 de conformidad, con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 5.810.40
Capítulo 374
Rama Jurisdiccional.
Programa 384
Pago de Pasivos Exigibles.
(Recursos Ordinarios)
Artículo 3660. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia Fiscal de 1971 de conformidad, con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 11.340.80
Capítulo 382
Ministerio Público.
Programa 397
Pago de Pasivos Exigibles.
(Recursos Ordinarios)
Artículo 4068. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia Fiscal de 1971 de conformidad, con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 143.492:40
PRESUPUESTO DE INVERSION
Capítulo 500
Departamento Administrativo de Planeación
Programa 501
Pago de Pasivos Exigibles.
(Recursos Ordinarios)
Artículo 5017. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia Fiscal de 1971 de conformidad, con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 43.335.60
Capítulo 505
Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Programa 506
Pago de Pasivos Exigibles.
(Fondos de Contrapartidas)
Artículo 5057. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia Fiscal de 1971 de conformidad, con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 1.757.272.21
Capítulo 530
Ministerio de Gobierno.
Programa 534
Pago de Pasivos exigibles
(Recursos Ordinarios)
Artículo 5429. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia Fiscal de 1971 de conformidad, con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 3.700.00
Capítulo 620
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Programa 623
Pago de Pasivos Exigibles.
(Recursos Ordinarios)
Artículo 6218. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia Fiscal de 1971 de conformidad, con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 36.139.00
Capítulo 630
Ministerio de Salud Pública.
Programa 643
Pago de Pasivos Exigibles.
(Bonos de Desarrollo Económico)
Artículo 6454. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia Fiscal de 1971 de conformidad, con el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1973 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 255.955.00
Suman los créditos $ 5.087.523.91
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 30 de agosto de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.