por el cual se modifica el Decreto 0796 de 1991
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 5° del tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, aprobado por Ley 17 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 0796 de 1991 se establecieron los Centros Nacionales de Atención en Frontera, Cenaf, en los principales cruces de frontera, incorporando de manera diferente entidades gubernamentales que intervienen en el control y fiscalización inmediata del tránsito internacional e interfronterizo de personas, vehículos y mercancías y en una segunda etapa, aquellos servicios complementarios que brinden facilidades a los usuarios;
Que de conformidad con lo anterior, y considerando la función asignada al Instituto Colombiano de Comercio Exterior “Incomex” en lo que se refiere a la ejecución de políticas de comercio exterior, es procedente que esta entidad forme parte de la organización y funcionamiento de los Cenaf;
Que como consecuencia del proceso de modernización del Estado, se expidió el Decreto 2171 de diciembre 30 de 1992, mediante el cual se suprime el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA, asignándole sus funciones al Ministerio de Transporte, correspondiendo a tal entidad formar parte integrante de los Cenaf,
DECRETA:
Artículo 1° Modificar el Decreto 0796 del 21 de marzo de 1991 en sus artículos 3°, 4° y 9°, los cuales quedarán así:
Artículo 3° Las entidades que integran los Centros Nacionales de Atención en Frontera, para su organización y funcionamiento serán las siguientes:
- a) Dirección de Aduanas Nacionales;
- b) Policía Nacional;
- c) Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;
- d) Ministerio de Transporte (Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor);
- e) Departamento Administrativo de Seguridad, DAS;
- f) Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex.
Artículo 4° Cada uno de los Centros Nacionales de Atención en Frontera, será dirigido y administrado por una Junta Administradora conformada por el Administrador de Aduana, el Comandante del Departamento de Policía, el Gerente Regional del Instituto Colombiano Agropecuario, el Ministro de Transporte o su delegado, el Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, el Director Regional o Seccional del Incomex y el Alcalde del Municipio de la región de frontera donde se localice el respectivo Cenaf, o sus correspondientes delegados.
Artículo 9° El diseño y ejecución de los Centros Nacionales de Atención en Frontera estará a cargo del Ministerio del Transporte, bajo las directrices que para el efecto señale el Consejo para la Coordinación del Transporte Internacional por Carretera.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez. El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda. El Ministro de Agricultura, José Antonio Ocampo. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Jorge Bendeck Olivella. El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderón. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Fernando Brito Ruiz.
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