Por el cual se fijan los sueldos de los empleados de la Cárcel del Circuito de Orocué
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de su atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que en el Circuito de Orocué, no existe edificio seguro para cárcel, lo cual obliga a sus empleados a tener mayor vigilancia con los presos, lo que los recarga mucho el trabajo; y
- 2° Que, la vida en Orocué es excesivamente costosa, y que por tanto los sueldos señalados en el artículo 5° del Decreto número 1992 (1° de diciembre de 1915), resultan exiguos,
DECRETA :
Artículo único. Desde el primero del entrante los empleados de la Cárcel del Circuito de Orocué tendrán los siguientes sueldos mensuales:
| El Alcaide | $ 50 |
|---|---|
| El Vigilante Secretario | 30 |
| Cada uno do los Guardianes | 23 |
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 6° del Decreto número 1993 (1° de diciembre de 1915).
Comuniqúese y publiquese.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro do Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.