Por el cual se fijan los sueldos de los empleados de la Cárcel del Circuito de Orocué
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de su atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que en el Circuito de Orocué, no existe edificio seguro para cárcel, lo cual obliga a sus empleados a tener mayor vigilancia con los presos, lo que los recarga mucho el trabajo; y
- 2° Que, la vida en Orocué es excesivamente costosa, y que por tanto los sueldos señalados en el artículo 5° del Decreto número 1992 (1° de diciembre de 1915), resultan exiguos,
DECRETA :
Artículo único. Desde el primero del entrante los empleados de la Cárcel del Circuito de Orocué tendrán los siguientes sueldos mensuales:
| El Alcaide | $ 50 |
|---|---|
| El Vigilante Secretario | 30 |
| Cada uno do los Guardianes | 23 |
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el artículo 6° del Decreto número 1993 (1° de diciembre de 1915).
Comuniqúese y publiquese.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro do Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
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