Por el cual se fija la fecha en que debe empezar la circulación de una nueva emisión de estampillas postales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.º Fíjase el primero de noviembre del presente año para poner en circulación la emisión de especies postales contratada por el Gobierno Nacional con la Caja Inglesa Perking Banco C. Limited de Londres.
Artículo 2.º Desde la fecha fijada en el artículo anterior queda prohibida el uso de estampillas y timbre postales de emisiones distintas a las hechas por la Casa citada, excepción de las estampillas de retardo de valor de $ 0.02 y $ 0.05, emitidas por litográfica Nacional, y de las estampillas ordinarias de valor de $1 y $10, emitidas para conmemorar el centenario de 1910, hasta que se haya agotada las actuales existencias.
Artículo 3° Facúltese al Administrador General de Correos para que se dicte las providencias que crea oportunas al cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 4º El Presente Decreto será transmitido por telégrafo a las Oficinas Postales de la República, las cuales lo fijaran en lugar visible para el público.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de septiembre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
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