Por el cual se legaliza un acuerdo de la Corte Electoral sobre personal y asignaciones de la Oficina Nacional de identificación, hoy Departamento de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Rango Decreto
Publicación 1949-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 89 de 1948, "corresponde al Registrador Nacional del Estado civil, en su carácter de Jefe de la Oficina Nacional de Identificación, determinar, con el visto bueno de la Corto. Electoral, los cargos de dicha Oficina y las remuneraciones de los mismos";

Que conforme a la misma disposición, el Presidente de la República está investido de facultades extraordinarias basta el 31 de diciembre de 1949 para dar valor legal a la creación de los cargos ya mencionados y a la fijación de las respectivas remuneraciones;

Que la honorable Corte Electoral, en su sesión del 6 de los corrientes, por la unanimidad de sus miembros, dio el visto bueno a la siguiente Resolución del Registrador Nacional:

"RESOLUCION NUMERO 140-BIS DE 1949 (MAYO 6)

"por la cual se organiza la Oficina Nacional de identificación Electoral, hoy Departamento Técnico de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

"El Registrador Nacional del Estado Civil,

"en uso de las facultades que le confiere el artículo 17 de la Ley 89 de 1948, y con el visto bueno de la honorable Corle Electoral,

"RESUELVE:

"Articulo 1° A partir del 1° del presente mes, la Oficina Nacional de Identificación Electoral, hoy Departamento de Identificación de la Registraduría Nacional, funcionará con las Secciones y cargos que en seguida se expresan:

"Dirección Técnica-Funciones, a) Dirigir la marcha interna del Departamento de Identificación con la calidad de Jefe inmediato de todo el personal que preste sus servicios en dicho Departamento, b) Asesorar al Registrador Nacional en lo relacionado con la marcha y control de la cedulación. C) El estudio, preparación o revisión de todas las providencias y comunicaciones que tengan origen en la expresada dependencia y que deben someterse a la consideración de la Registraduría Nacional, Personal. Un (1) Director Técnico, con una asignación mensual de $ 850. Un (1) Oficial Técnico Auxiliar, con una asignación mensual de $ 450. Dos (2) Mecanógrafas de Primera Clase, con una asignación mensual de $ 220 cada una.

"Asesoría Jurídica-Funciones, a) Estudio de todos los asuntos jurídicos que se sometan a la consideración de la Oficina o que sea necesario realizar para el mejor funcionamiento de ésta o para el trámite de los asuntos que allí cursen, y el de preparación y revisión de los proyectos sobre todas las cuestiones jurídicas que por cualquier causa se tramiten en la citada dependencia oficial, para someterlos, con el visto bueno del Director Técnico, a la consideración del Registrador Nacional o del Secretario General. Personal. Un (1) Asesor Jurídico, con una asignación mensual de $ 500. Dos (2) Mecanógrafas de Primera Clase con una asignación mensual de $ 220 cada una.

"Sección Dactiloscópica y Servicio Fotográfico-Funciones. a) La formación y conservación del Archivo Dactiloscópico Nacional, constituido por las tarjetas dactilares de los ciudadanos cedulados en el país. b) La clasificación y subclasificación de tarjetas dactiloscópicas que deben ingresar a dicho Archivo, c) La comprobación de identidad dactiloscópica, y de la ejecución de los trabajos fotográficos a que haya lugar. Personal. Un (1) Dactiloscopista Jefe de Sección, con una asignación mensual de $ 400 Treinta (30) Dactiloscopistas de Primera Clase, con una asignación mensual de S 350 cada uno. Veinte (20) Dactiloscopistas de segunda clase, con una asignación mensual de $ 300 cada uno. Diez (10) Dactiloscopistas de Tercera Clase, con una asignación mensual de $ 250 cada uno.

"Sección de Archivo Alfabético-Funciones, a) La formación y conservación del Archivo Alfabético Nacional, constituido por los desprendibles de la cédula serie "B", coleccionados por orden de diccionario, b) La rotulación a máquina e intercalamiento en el casillero alfabético de los desprendibles que deban ingresar a dicha colección. c) La verificación de posible doble cedulación. d) La formación y conservación del Archivo de Actas de Nacimiento, y la confrontación de los desprendibles con dichas actas en los casos de duda acerca de la edad de los cedulados. Personal. Un (1) Dactiloscopista Jefe de Sección, con una asignación mensual de $ 400. Un (1) Oficial de Actas de Nacimientos, con una asignación mensual de $ 250. Cinco (5) Archiveros Alfabéticos de primera clase, con una asignación mensual de $ 200 cada uno. Cuatro (4) Archiveros Alfabéticos de segunda clase, con una asignación mensual de $ 180 cada uno. Cuatro (1) Archiveros Alfabéticos do tercera clase, con una asignación mensual de $ 150 cada uno.

"Sección de Cancelaciones Funciones, a) Recibir la posible doble cedulación y la cedulación de menores que descubran diariamente los archivos Dactiloscópicos y Alfabéticos, y someter a la Registraduría las Resoluciones sobre cancelación de las que resulten ilegalmente expedidas, b) Llevar al conocimiento de los Jueces respectivos los casos de cédulas ilegalmente expedidas para que procedan a investigar los hechos, e) Efectuar las cancelaciones que soliciten las entidades autorizadas por la ley y para hacerlo, d) Dictar las providencias conducentes a conseguir que los Registradores efectúen las cancelaciones dispuestas por la Registraduría Nacional. Personal. Un (1) Dactiloscopista Jefe de Sección, con una asignación mensual de $ 400. Cuatro (4) Dactiloscopistas de primera clase, con una asignación mensual de $ 350 cada uno. Tres (3) Oficiales Cinceladores, con una asignación mensual de $ 250 cada uno. Cinco (5) Mecanógrafas de segunda clase, con una asignación mensual de $ 200 cada una.

"Sección de Censos Electorales y Archivo Numérico-Funciones. a) Formación y conservación de los Archivos de Censos y Numérico-biográfico. b) Registro en los documentos de estos archivos de todas las altas, bajas y cancelaciones de cédulas, de que se dé cuenta, c) Reconstrucción de los censos extraviados, saqueados o incendiados y complementa de los deficientes. Personal. Un (1) Jefe de Sección, con una asignación mensual de $ 400. Cinco (5) Mecanógrafas de segunda clase, con una asignación mensual de $ 200 cada uno. Ocho (8) Archiveros Anotadores, con una asignación mensual de $ 200 cada uno

Sección de Control Estadístico y de Material de Cedulación. Funciones, a) Llevarle a cada Municipio una cuenta del material para cedulación despachado por la Oficina, y otra de los comprobantes de cedulación recibidos por la misma, b) Organizar y llevar al día la estadística de las labores cumplidas por cada una de las Secciones del Departamento de identificación c) Mantener al día el registro del estado de la cedulación por Municipios. d) Atender al despacho y recibo del material y correspondencia Personal. Un (1) Jefe de Sección, con una asignación mensual de $ 350. Un (1) Oficial de Kárdex, con una asignación mensual de $ 200. Una (1) .Mecanógrafa de segunda clase con una asignación mensual de $ 200. Tres (3) Acondicionadores de Comprobantes de Cedulación, con una asignación mensual de $ 180 cada uno. Un (1) Recibidor y Despachador de material, con una asignación mensual de $ 180. Dos (2>)Ayudantes, con una asignación mensual de $ 150 cada uno. Un (1) Acarreador, con una asignación mensual de $ 100.

"Artículo 2° Provisionalmente créanse, para el Departamento de Identificación, los cargos de Proveedor y Portero, con asignaciones mensuales de $ 400 y $ 120, respectivamente. El primero, que debe prestar la fianza que fije la Contraloría General de la República, atenderá al recibo y custodia del material de cedulación, de los elementos de la Oficina, distribución de útiles de escritorio, etc., y el segundo ejercerá las funciones propias de la denominación de su cargo.

"Artículo 3° La Dirección Técnica señalará, con aprobación del Registrador Nacional, los requisitos que deben tenerse en cuenta para la clasificación por categorías de los empleados del Departamento de Identificación, debiendo figurar entre los principales el espíritu de trabajo, la preparación y competencia, y sobre todo, cualquier aporte intelectual al perfeccionamiento de la identificación personal, la que podrá comprobarse a través de exámenes, concursos o trabajos escritos",

DECRETA:

Artículo único. Legalízase la Resolución número 140-bis de 1949 (mayo 6 de 1949) del Registrador Nacional, contenida en la providencia que se ha transcrito en la parte motiva de este Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de junio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Régulo GAITAN, Coronel-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.

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