Por el cual se dicta una disposición en relación con la Empresa Colombiana de Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1953-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El Ministro de Minas y Petróleos, como representante directo del Gobierno presidirá la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos con derecho a voz y voto.

Este Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de junio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

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