Por el cual se dicta una disposición en relación con la Empresa Colombiana de Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El Ministro de Minas y Petróleos, como representante directo del Gobierno presidirá la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos con derecho a voz y voto.
Este Decreto rige desde la fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
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