Por el cual se hace unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 (Ministerio Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1960-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 32 de junio 20 de 1960;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

MINISTERIO DE JUSTICIA,

Contracréditos.

Capítulo 085

Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad.

Inversión.

481. Del artículo 0944. Continuación de las construcciones del plan carcelario y penitenciario en ejecución (Decreto legislativo número 1149 de 1955), en el año $ 458.580.00
Suman los contracréditos $ 458.580.00
Créditos. Capítulo 073 Consejo de Estado. Gastos generales en bienes y servicios. Créditos. Capítulo 073 Consejo de Estado. Gastos generales en bienes y servicios.
106. Al artículo 0739. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $8.580.00
Capítulo 084 Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. Gastos generales en bienes y servicios. Capítulo 084 Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores. Gastos generales en bienes y servicios.
106. Al artículo 0994. Suministro de drogas y elementos quirúrgicos a los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores en el país, a cargo de la Nación, en el año 50.000.00
106. El artículo 0910. Dotación de vestuario y elementos de uso personal de los menores recluidos en los Establecimientos de Observación, Protección y Reeducación de Menores, en el país, a cargo de la Nación en el año 50.000.00
Capítulo 085 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Gastos generales en bienes y servicios. Capítulo 085 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Gastos generales en bienes y servicios.
106. Al artículo 0928. Compra de drogas con destino a los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad, y sus dependencias citadas, en el país, en la presente vigencia y anteriores $ 150.000.00
105. Al artículo 0934. Compra y suministro de instrumental de cirugía y demás elementos necesarios para el servicio médico, con destino a los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad y sus dependencias, en el país, en el año 100.000.00
106. Al artículo 0939. Dotación de vestuario y elementos de uso personal a los presos a cargo de la Nación en los Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad y sus dependencias citadas, en el país, en el año $ 100.000.00
Suman los créditos $ 458.580.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1960.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Justicia encargado,

Jorge Sánchez Camacho

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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