Por la cual se fijan normas sobre salarios mínimos

Rango Decreto
Publicación 1976-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA :

Para los trabajadores del Distrito Especial de Bogotá y demás Municipios señalados en el inciso precedente, que no sean del sector primario, será de cincuenta y nueve pesos moneda legal, desde el 1 de enero de 1977 hasta el .31 de julio, y de sesenta y dos pesos desde el 1° de agosto hasta el 31 dé diciembre del mismo año.

Artículo 4° Para efectos de este Decreto se entiende por sector primario el de las actividades comprendidas en agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca. Las actividades agro-industriales y dé transformación de lácteos, quedan comprendidas en el artículo 1°.

Articulo 6° El .Ministro de Trabajo y Seguridad Social constituirá una comisión que procederá a elaborar los estudios necesarios para fijar los indicadores de remuneración a partir de las cantidades fijadas .en este Decreto. La comisión deberá entregar sus conclusiones al Ministro de Trabajo y Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 1976.

Articulo 7° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y deroga el Decreto 2394 de 1974.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 30 de julio de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

María Elena de Crovo.

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